La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura, al considerar que los congresos locales excedieron sus facultades legislativas al determinar de manera anticipada qué género debía ser postulado en cada elección.
El Pleno de la SCJN determinó que este tipo de reglas establece de forma automática el género de la persona que podría contender por la gubernatura en un proceso electoral determinado, lo que puede excluir, dependiendo de la elección, a personas de uno u otro género de la posibilidad de ser postuladas.
La resolución corresponde a las Acciones de Inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas correspondientes a 2026. Los expedientes aparecen en los registros oficiales de la Suprema Corte.
La Corte precisó que la decisión no implica eliminar el principio de paridad de género ni las acciones afirmativas destinadas a impulsar la participación política de las mujeres. El criterio establece que estas medidas deben armonizarse con otros principios constitucionales, entre ellos la participación en condiciones de igualdad, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
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Con ello, el criterio de la SCJN se enfoca en los límites de las legislaturas locales para establecer reglas que predeterminen el género de las candidaturas a una gubernatura, sin desconocer las obligaciones constitucionales relacionadas con la paridad y la participación política de las mujeres.
La resolución tendrá relevancia para la manera en que los estados regulen la postulación de candidaturas a las gubernaturas, particularmente cuando busquen incorporar mecanismos de alternancia de género en sus legislaciones electorales.



