Hermosillo, Sonora.- Consultar cómo funciona el pago de horas extras en tu trabajo y reconocer los puntos esenciales de la jornada laboral para evitar confusiones, representan una relevancia significativa para entender mejor la verdad y diferenciarla de los mitos que van relacionados a estos temas.
Por ello, en entrevista con Luis Alberto Medina para el noticiero matutino de Proyecto Puente, el Lic. Eduardo Blanco Cervantes, abogado laboral de Porchas Blanco Abogados, explicó que las horas extras laborales de cada trabajador se empiezan a contar a partir de que termina la jornada estipulada, y a pesar de que se registran a la semana, se calculan por día.
Como empleado, no estás obligado a trabajar horas extras más allá de los límites legales; sin embargo, en caso de emergencia o peligro imprevisto en la empresa, sí se puede exceder del tiempo con el fin de revenir el asunto de riesgo. Esto como condición impuesta en la Ley Federal del Trabajo.
Pero, ¿qué no se considera como horas extras? Eduardo Blanco comentó que el trabajo acumulado o tareas olvidadas son las cuestiones principales, ya que no se consideran como asuntos urgentes ni justificados.
Por otro lado, también habló de la legalidad de las 40 horas laborales, mencionado que, actualmente, no hay una reforma en México que obligue al trabajador o al patrón a tener jornadas de 40 horas, sino más bien una invitación a que los patrones hagan ajustes en los turnos.
“Es una propuesta gradual que los empresarios de buena fe pueden ir implementando de aquí al 2030, pero no es una reforma. Mientras no sea ley, no es obligación”, indicó, reafirmando que sí existe una iniciativa para implementarla, pero aún sin transición de entrar en vigor.
Además, Blanco recalcó la importancia de tener checador en la empresa o un registro de asistencia para tener claridad con las horas, buscando en todo momento la vía de preparación y comunicación para valorar el tiempo trabajado y pagarlo acorde a la ley.
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La entrevista: