El dictamen para aprobar la nueva Ley de la Guardia Nacional permitirá que sus elementos puedan ser transferidos a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) para que se sumen a las filas del Ejército Mexicano o de la Fuerza Aérea “por necesidades del servicio”.
La norma que se votará en la sesión de este 24 de junio también indica que la persona titular de la Defensa, podrá ordenar que cualquier elemento castrense sea transferido a la Guardia Nacional, previa capacitación policial.

De acuerdo con el dictamen aprobado en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contempla que las reclasificaciones o transferencias de guardias nacionales deberán serán ordenadas por el Secretario o Secretaria de la Defensa Nacional o en su defecto por el Presidente o Presidenta de la República.
Además, el artículo 44 de dicha norma permitirá a los elementos de la Guardia Nacional la búsqueda de cargos de elección popular, previa licencia especial concedida por la persona titular de la Defensa o por la Presidenta de la República.
Si bien esta posibilidad no existía para los integrantes de la Guardia Nacional en la actual ley, cabe señalar que con la reforma se les concede a los elementos en activo de esa corporación la misma prerrogativa o derecho que ya tienen los militares en activo, según lo estipula el artículo de la actual 174 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
“Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla”, señala la norma vigente.
Las reclasificaciones o transferencias en la GN
En el dictamen que crea la nueva Ley de la Guardia Nacional y que reforma otras normas para poner a esa corporación de seguridad bajo el mando del actual Secretario de la Defensa Nacional (Defensa), no solo se confirma la desaparición de cualquier mando civil en la Guardia Nacional, sino que también pone a disposición de las fuerzas castrenses a quienes ya son elementos en activo de la GN.

Según el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las llamadas “reclasificaciones” o transferencias se van a realizar para “satisfacer las necesidades del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos”.
Así, dichas transferencias “podrán llevarse a cabo por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional” cuando sea necesario o cuando un elemento de la Guardia Nacional “satisfaga los requisitos” para solicitar su cambio de adscripción al interior de las fuerzas armadas.
Sin embargo, en el caso de la transferencia de la Guardia Nacional hacia otra arma o servicio del Ejército Mexicano “en tiempos de paz”, la persona afectada deberá firmar el consentimiento.
En el caso opuesto, es decir, en caso de que un soldado o militar del Ejército Mexicano, sea transferido a la Guardia Nacional, no se requiere el consentimiento.
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En la norma vigente hasta el día de hoy, un elemento de la Guardia Nacional no podía ser transferido a la milicia. Por el contrario, esas “reclasificaciones” de arma o servicio, como se conoce a las diferentes especialidades dentro del Ejército Mexicano, si estaban permitidas.