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México.- Ni besos ni abrazos podrán dar funcionarios mexicanos y mucho menos lanzar piropos “sugestivos o de naturaleza sexual”, así lo establece el código de ética publicado para combatir el acoso en la administración pública.

El reglamento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, insta a “evitar conductas tales como (…) tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones”.

También advierte contra los “comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales” o a través de medios electrónicos.

Con ello se busca combatir los actos de corrupción y los abusos contra el personal de todos los géneros, señala el texto.

El código define además situaciones como el acoso sexual, en el que no necesariamente hay una subordinación jerárquica, y el hostigamiento sexual, en el cual hay un abuso de un superior.

Además, se sancionará el hacer regalos o manifestaciones que denoten un interés sexual hacia una persona o insinuar citas o encuentros con el mismo fin.

El incumplimiento de esta normativa, que entrará en vigor el miércoles, deberá ser denunciado ante comités de ética y órganos de control interno de las dependencias. Los funcionarios serán sancionados conforme a la ley de responsabilidades administrativas.

Este código es lanzado en momentos en que se multiplican las manifestaciones de mujeres que reclaman el fin del acoso sexual y la violencia de género.

De la mano de la violencia del crimen organizado, que golpea a México desde hace 15 años, se han multiplicado las agresiones contra mujeres con un promedio de 10 asesinatos cada día, según cifras oficiales.

¿Cuáles son las conductas prohibidas en el código de ética?

  • Realizar señales sexualmente sugerentes con manos o a través de movimientos del cuerpo.
  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual.
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas.
  • Conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos.
  • Espiar a una persona en su intimidad, mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  • Condicionar obtención de un empleo, ascenso o permanencia a cambio de aceptar conductas sexuales.
  • Obligar a realizar actividades que no competen a las labores por rechazar propuestas sexuales.
  • Condicionar la prestación de un trámite a cambio de conductas sexuales.
  • Comentarios, burlas, piropos o bromas referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual.
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual
  • Emitir expresiones o lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
  • Insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas
  • Conductas de acoso laboral como ignorar, excluir, agredir, humillar, entre otras.
  • Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias.

Con información de AFP y Excélsior

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