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sábado, mayo 23, 2026

8 ministros de la SCJN se pronuncian por declarar inconstitucional criminalización del aborto

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Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron por declarar inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila.

El análisis del asunto continuará mañana martes, pero con los ocho votos que se anunciaron este lunes es suficiente para declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.

La acción de inconstitucionalidad la presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra cuatro artículos del Código Penal de Coahuila, pero dos de ellos ya fueron reformados.

Al presentar el proyecto, el ministro Luis María Aguilar Morales aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.

Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar señaló que condenar a las mujeres a la cárcel, la clandestinidad y poner en riesgo su vida es injusto e inconstitucional.

¿Qué es lo que debate la SCJN sobre el aborto?

Sobre el aborto en Coahuila, el ministro Luis María Aguilar propone declarar inconstitucionales los artículos que penalizan el aborto en cualquier etapa del embarazo.

En su proyecto argumenta: “la invalidez del tipo penal radica en incluir en su formulación 

abstracta todos los supuestos temporales en que puede acontecer la interrupción del embarazo con origen en una decisión voluntaria de la mujer; comprendiendo con tal regulación tanto la interrupción temprana como aquella que podría acontecer en cualquier otro momento del proceso de gestación. El artículo 196 resulta entonces de una naturaleza absoluta, al no brindar ningún margen para el ejercicio del derecho humano a elegir la vida reproductiva que, con los matices destacados en esta sentencia, asiste a las mujeres en el supuesto de concebir”.

Sobre el aborto en Sinaloa, el ministro Alfredo Gutiérrez propone erradicar la prohibición absoluta que hicieron los legisladores locales al declarar la protección de la vida “desde que un individuo es concebido”.

El ministro concluye que los estados “no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción para negar a las personas toda clase de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar legislación que endurece las normas sobre interrupción legal del embarazo”.

¿Qué definirá la Suprema Corte sobre la objeción de conciencia?

El ministro Luis María Aguilar propone desechar la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH contra la norma que regula la objeción de conciencia a nivel federal, mediante la Ley General de Salud.

La norma establece el derecho de personal del sector salud a la objeción de conciencia, que es la negativa a realizar actos o servicios cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales.

La propia ley indica que el sector salud debe hacer todo lo posible para que los hospitales tengan personal suficiente para realizar todas las tareas.

Sin embargo, la CNDH consideró que en el peor de los casos la objeción de conciencia del personal médico puede representar la negativa de acceder a los servicios de salud, si el sistema no cuenta con el personal suficiente.

El ministro concluye que la norma no es inconstitucional: “es claro que bajo la interpretación sistemática señalada, la norma impugnada no vulnera el derecho de protección de la salud de las personas y, en consecuencia, tampoco lo hace en la vía indirecta —en abstracto— respecto de otros derechos humanos como: a la integridad personal y vida, a decidir sobre el libre espaciamiento de los hijos, libre desarrollo de la personalidad y libertades sexuales y reproductivas, a la igualdad y no discriminación, respecto de las personas que solicitan la atención o servicio médico”.

El ministro concluye que la objeción de conciencia no es un derecho sin límites, sino que la propia ley indica que no podrá invocarse la objeción cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de un caso de urgencia médicas.

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