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miércoles, septiembre 2, 2026

La Reforma Judicial y el Décimo Tercer Transitorio

Noticias México

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Previo al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de la LXVI Legislatura, los coordinadores parlamentarios de Morena, PRI y PAN sostuvieron un breve encuentro para buscar acuerdos y evitar conflictos durante los trabajos legislativos.

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Es un tanto fastidioso que quienes acusan a López Obrador de ejercer una presidencia injerencista y personalista, insten con esmerado denuedo al ministro Arturo Zaldívar para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo menos que uno esperaría de estos abogados, expertos, opinólogos, periodistas e intelectuales es que reconocieran que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirimir el problema de manera colegiada, precisamente porque la Corte no es propiedad de un solo hombre.

Tal vez quienes exigen un posicionamiento del ministro en cuestión actúen desorientados por la conducta del presidente de otro órgano autónomo que considera prudente explicitar su sesgo partidista, y que en vez de ser un profesional moderno prefiere ser un cortesano oportuno.

No se solventa una falta cometiendo otra y deberíamos festejar que el galimatías se ha desarrollado respetando las formas y el debido proceso, pues el legislador realizó lo propio de manera autónoma e independiente y los inconformes acudirán ante la instancia correspondiente a controvertir el ordenamiento, esto es, ante la Corte.

Con todo y esto se observa una prisa inexplicable de los descontentos, demandando posicionamientos no oficiales por parte del ministro presidente y comportándose como si no buscaran quién se las hizo -un senador del PVEM-, sino quién se las pague, y en este caso, “ya saben quién”.

De su lado, manifestando en el primer párrafo que “habiendo concluido el proceso legislativo”, el ministro Zaldívar expresó que “por respeto al procedimiento legislativo […] no emití pronunciamiento personal al respecto […], estaré atento a cualquier acción legal que se llegara a presentar ante la SCJN, órgano que deberá resolver cualquier cuestión de constitucionalidad”, y en el siguiente párrafo realiza una especificación taxonómica muy oportuna, señala que permanecerá en el encargo de presidente por el periodo que fue elegido por sus pares -debido a que administrativamente detentan la misma jerarquía- y que se someterá a lo que la Corte determine.

No dejemos pasar por alto que el cargo administrativo de presidente de la Corte es un tema de carácter, disculpe la redundancia a la que nos obliga la confusión o insidia de los descontentos, administrativo, y por eso Zaldívar se refiere a sus “pares”, que, pese a ser integrantes de la Corte, realizan una selección en el ámbito de los trabajos adjetivos de la Corte, no sustantivos -analizar la constitucionalidad del precepto sí es tarea del órgano colegiado, no de sus integrantes de manera aislada-.

Manuel Atienza señala que “el control judicial es una excelente descripción de este ejercicio porque enfatiza que los jueces están controlando o revisando la legalidad de la acción administrativa llevada a cabo por otros. Esto es una función judicial apropiada, ya que el derecho es la actividad propia de los jueces, el campo en el que son expertos. Pero no son tomadores de decisiones independientes, y no actúan como si lo fuesen. Sin lugar a dudas, ellos no tienen pericia en la decisión sobre el asunto que están revisando. Ellos son auditores de la legalidad; nada más, pero nada menos”.

Conviene preguntarnos ¿de dónde emanan las lógicas o disposiciones administrativas? Y la respuesta es muy sencilla, pues en tanto que una persona moral tiene un objeto y finalidad que cumplir -sus actividades sustantivas-, también tiene autonomía e independencia para determinar el método de acción, los procesos y procedimientos adjetivos, así como las tácticas y estrategias con las que pretende cumplir esos fines.

Además me gustaría traer a la palestra otros tres casos en los que, teóricamente, los descontentos también debieron haberse ahogado en un vaso de agua y promovido acciones de inconstitucionalidad. El primero es el mencionado recientemente por el Consejero Jurídico de Presidencia, sobre las dos ocasiones en que el antiguo presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, se reeligió en el cargo.

El segundo y el tercero tienen que ver más con esa mezquina actitud de querer interpretar literalmente la Constitución, cuando algo no les gusta. Uno es el caso de la renuncia del ex-ministro Medina Mora, que si bien podía renunciar por causa grave, los inconformes nunca interpusieron una acción de inconstitucionalidad en aras de cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Los sueldos de los servidores públicos que ganan más que el Presidente, pese a que la Constitución señala que nadie debería ganar más que el Ejecutivo, sería el tercer caso. Sería bueno reflexionar acerca de qué carácter político es el más propenso a aplicar las leyes de manera rigurosa, acrítica, inmediata y espantosamente exigente. Pensemos en la banalidad del mal, en los que solo siguen órdenes, en el carácter político que depende más del automatismo.

Finalmente, en una entrevista publicada en El Universal, le preguntaron al ministro si se excusaría de participar en la discusión sobre la constitucionalidad del susodicho transitorio, a lo que respondió que “es lo correcto”.

Aunque coincido plenamente en que es lo correcto, toda vez que existe un conflicto de interés -lo que no es óbice para dejar de exponer argumentos propios-, soy de la idea de que el ministro sí debería participar en la discusión. Señala el filósofo vasco Daniel Innerarity que “opinar en serio es afrontar el descrédito, saltar a la palestra de la discusión, exponerse al ridículo, hacerse vulnerable”; razón por la que si el ministro cree que su tarea es esencial para llevar a buen puerto la reforma judicial, pienso que debería exponer los razonamientos por los que cree que esto es así.

Y cierro con Manuel Atienza, que apunta que “la facultad de tomar una decisión establecida en ley debe ser ejercida siempre de tal modo que implemente la política y objetivos de la Ley, y no de manera en que estos se vean frustrados o implementen otros objetivos”.

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