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viernes, enero 23, 2026

¿Qué pasó en la Auditoría Superior de la Federación?

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Después que el presidente López Obrador regresara de su convalecencia, la intensidad de los eventos políticos que ocurren día a día han ido in crescendo, pero tengo para mí que, en la medida que estos acontecimientos son más trascendentes, el desinterés público por los mismos es mayor.

Habrá notado la ingente cantidad de opiniones que festinaban la supuesta “paliza” que la Auditoría Superior de la Federación había propinado al Gobierno Federal; la crítica no se hizo esperar y, desde luego, los individuos impacientes que desconocen el mundo de la fiscalización, incluso superficialmente, se apresuraron a proferir sandeces.

Entre mis amigos y contactos de redes sociales, por ejemplo, la fiesta duró pocas horas, toda vez que en el momento en el que el Auditor Superior se desdijo, no volvieron a mencionar el tema. Al hombre-masa no le gusta debatir cuando está solo en su ignorancia. Sobre esta actitud específica es la que me interesa reflexionar hoy.

Ahora bien, mi intención era hablar sobre la reforma eléctrica, el probable desafuero del gobernador de Tamaulipas y la cuestionada candidatura a gobernador por Guerrero del candidato de MORENA, pero algunos factores me limitan al tema de la ASF. De cualquier forma, pienso que los razonamientos que aquí expongo son aplicables por analogía al resto de los casos.

Algunas consideraciones importantes a tomar en cuenta sobre los informes de auditoría que conforman el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, documento en el que se consigna el “resultado” de las actividad sustantiva que realiza la ASF (auditar, fiscalizar), es que en los resultados de los mismos, la autoridad puede emitir Recomendaciones, Pliegos de Observaciones y Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias –comúnmente conocidos como PRAS- en contra de los servidores públicos competentes de las dependencias fiscalizadas.

No explicaré en qué consisten estos actos de autoridad, pero sí de dónde emanan. La fracción XVI del artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala que la ASF tiene la atribución de “promover responsabilidades administrativas […], ante la autoridad substanciadora de la misma ASF […], para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente el expediente, ante el Tribunal o, en el caso de las no graves, ante el órgano interno de control”.

Por su parte, la fracción XVII del mismo ordenamiento y artículo consigna que la ASF debe “promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales”; significa que la ASF es responsable de turnar y presentar los expedientes considerados “delicados” a las autoridades competentes.

Surgen dos preguntas interesantes las que debemos responder para lograr un análisis serio y metodológicamente cuidadoso del proceso de fiscalización: ¿Quién es actualmente y quiénes han sido los titulares de la “autoridad substanciadora” de la ASF? ¿Y cuál es el hecho o acto material que dio origen y viabilidad a las actividades de fiscalización del NAICM?

Que el costo de cancelación del NAICM haya ascendido a 300 mil millones de pesos es probable y posible, sin embargo, para llegar a la determinación de estos costes accesorios, debe haber un acto jurídico principal que haya dado origen a esa “deuda” o “costo”. Este acto principal son los contratos para la construcción del aeropuerto, mismos que fueron elaborados y firmados por el gobierno anterior y por lo tanto, los términos y condiciones quedan sancionadas en el contrato y sus anexos técnicos. Es decir, el monto de la penalización por cancelación se dará en función de los costos principales. Si el costo de cancelación es mayor, tal vez nos engañaron con el costo inicial de la obra.

Este detalle nos retrotrae a los antiguos y actuales integrantes de la ASF. En relación con los primeros, no hubo una auditoría en la que señalaran un desfalco por la celebración de los contratos para la construcción del NAICM, o de ser el caso contrario, ¿quién era la “autoridad substanciadora” y por qué no promovió las acciones jurídicas obligadas? También pudo suceder que las haya promovido y las instancias de investigación –FGR y SFP- hayan ejercido su facultad de discrecionalidad administrativa, o en lengua franca, que no le hayan dado trámite a los asuntos.

Por lo menos dos integrantes actuales de la ASF trabajaron en la antigua administración. Es el caso de Isaac Rojkind, el Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, que de 2015 a 2018 se desempeñó en la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la ASF en la Cámara de Diputados –las secretarías técnicas son las unidades administrativas responsables de dar trámite a toda gestión administrativa- y de Eber Omar Betanzos, titular de la Unidad Técnica de la ASF, y que fue parte del equipo de Arely Gómez en la Procuraduría General de la República y posteriormente subsecretario en la Secretaría de la Función Pública, cuando Gómez fue designada Secretaria.

Algo parecido sucede con el actual titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Víctor Manuel Andrade Martínez, hermano de Virgilio Andrade, ex titular de la Función Pública en el gobierno de Peña Nieto, y encargado de realizar las investigaciones de la Casa Blanca.

Existen razones evidentes para pensar que este enredo tuvo motivaciones políticas, solo que al contrario de lo que “piensan” los muy básicos –analistas y expertos-, esta grilla malograda fue maquinada desde la oposición. Desconozco si la intencionalidad era político-electoral, en cuyo caso tenga la certeza que provenía del prianrd-ismo, o bien, la intención era político-institucional, lo que significaría que el priísmo “colmilludo” le tendió una trampa a Colmenares para ganarle posiciones a ese esperpento bautizado “Sí por México” y tener poder de apalancamiento con el Gobierno Federal.

El caso es, amable lector, que desde cualquier perspectiva así es como se ve cuando literalmente a uno le sale el tiro por la culata.

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