Ciudad de México, 10 de marzo (SinEmbargo).- Enrique Peña Nieto y Gerardo Ruiz Esparza supieron desde un principio que el Viaducto Bicentenario fue construido sobre una vía de jurisdicción federal, por lo que requería una concesión del Gobierno Federal para su explotación a través del cobro de peaje. Sin embargo, el exgobernador del Estado de México y su exsecretario de Comunicaciones y Transportes –tanto a nivel estatal como federal– no solicitaron la concesión porque eso habría impedido que Aleática la ganara, dijo en conferencia el abogado Paulo Díez Gargari.
Las pruebas recabadas por Gargari forman parte de una investigación en proceso del Gobierno federal y “serían casi suficientes como para que la Fiscalía [General de la República] pudiera judicializar esta carpeta de investigación”. Esto quiere decir que hay pruebas contundentes para solicitar un proceso penal en contra de Ruiz Esparza y de quienes resulten responsables de los actos de corrupción, explicó el litigante.
El 7 de mayo de 2008, el Gobierno mexiquense otorgó a Aleática la concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la autopista que va del Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan, a Valle Dorado en Tlalnepantla.
“Tanto en la Convocatoria como en las Bases de Licitación se estableció que el Viaducto Bicentenario sería construido sobre el derecho de vía de la autopista México-Querétaro”, que es una vía de uso público y federal que no está sujeta a la posesión definitiva o provisional por parte de terceros como Aleática, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Bienes.
“No obstante lo anterior –dijo Gargari– tanto en las Bases de Licitación como en el Título de Concesión se afirma falsamente que el Viaducto Bicentenario es una infraestructura vial de cuota de jurisdicción estatal”.
A pesar de que Aleática y el Gobierno del Estado de México sabían que no podían operar y/o explotar la vía a través de un tercero y sin una concesión de por medio, “decidieron cometer el delito previsto en el Artículo 150 de la Ley de Bienes y beneficiarse del mismo”.
En dicho apartado legal se lee que será sancionado con prisión de dos a 12 años y multa de 300 a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien “use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente”.
Asimismo, el Artículo 151 indica que “las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna”.
Como consecuencia, dijo Gargari, lo más importante de este caso sería que el Gobierno federal recuperara el control del tramo vial sin que implique una expropiación, porque Aleática no tiene derechos sobre la vía, además de que las autoridades federales suspendan de manera definitiva o provisional el cobro ilegal de cuotas de peaje, y que se haga justicia castigando a los funcionarios públicos involucrados en los actos de corrupción.
Mediante el oficio 3.-599 de fecha 1 de agosto de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal (SCT) notificó formalmente al entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, que no se tenía constancia de que el Gobierno mexiquense contara con una concesión para explotar el derecho de vía federal “en los tramos carreteros Naucalpan-Tlalnepantla-Lechería-Ecatepec de la carretera federal México-Querétaro”, que componen al Viaducto Bicentenario, aún cuando en 1973 y 1983 hubo actas de entrega-recepción de diversos tramos carreteros para convenir la conservación y el mantenimiento de la vía por parte de las autoridades estatales.
En ese sentido, el documento señala que a pesar de que el Gobierno estatal tenía autorización para celebrar convenios para la regulación del tránsito, conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, no tenía permiso para la explotación de las vías federales mediante el cobro de peajes a particulares, mucho menos a través de terceros.
En respuesta al oficio dirigido a Ruiz Esparza con copia al entonces Gobernador Enrique Peña Nieto, Ruiz Esparza informó que “es un hecho notorio, público y verificable que la vialidad a la que se refiere su ocurso –es decir, el Viaducto Bicentenario– no se encuentra sujeta a explotación alguna, ni a pago de peaje alguno”, se lee en el documento 211A00000/148/2011.
Sin embargo, Gargari refirió que “desde el Titulo de Concesión y las Bases de Licitación dice que el objeto es el otorgamiento de la concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Elevado en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho, desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan, a Valle Dorado en Tlalnepantla”, y que desde 2009-2010 cobraba peajes.
Asimismo, el Título de Concesión refiere que el “Viaducto es una infraestructura vial de cuota de altas especificaciones de jurisdicción estatal”.
Por ello para el litigante, “lo único notorio, público y verificable es la falsedad de Gerardo Ruiz Esparza, pues consta en el acta de inicio de operación del Viaducto Bicentenario que Aleática, a través de una de sus subsidiarias, explotaba el Viaducto Bicentenario desde 2009-2010”.
Pese a que el Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé la posibilidad de que la SCT otorgue concesiones de explotación de vías federales a los gobiernos estatales sin un concurso público de por medio, en caso de que dichos gobiernos pretendieran contratar a un tercero para la construcción u operación de la vía, es necesario que la SCT apruebe –en todo caso– la concesión y que esta sea otorgada mediante un concurso público, de acuerdo con el Artículo 7 de dicha ley.
“Ésta es la razón por la cual el Gobierno del Estado de México no solicitó la concesión correspondiente al Gobierno Federal, pues de haberlo hecho no habría podido adjudicar la concesión en favor de Aleática”, explicó el abogado.
De acuerdo con Gargari, “los caminos y puentes federales son bienes nacionales que están sujetos al dominio público de la Federación. Eso quiere decir, entre muchas otras cosas, que están sujetos a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales […] y que también son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros”.
Inclusive, Gargari refirió que existen antecedentes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que una vía federal queda incluida dentro del área urbana por el crecimiento de las ciudades. En dichos casos, lo que la SCT ha hecho es permitirle al estado o municipio que se haga cargo de la seguridad, del tránsito y de la conservación de la vía, sin que la entrega-recepción del manejo de la vía cambie la naturaleza jurídica del bien de dominio público de la Federación, “y mucho menos faculta al estado o al municipio a hacer lo que le de la gana” con la vía.
A la fecha, la Dirección General de Desarrollo Carretero de la SCT refiere que el Gobierno Federal no ha suscrito “algún convenio, contrato, acuerdo, permiso, autorización o licencia en favor del Gobierno del Estado de México, que le dé el derecho a otorgar en concesión la construcción, operación, explotación y mantenimiento de una autopista en los tramos” que corresponden al Viaducto, se lee en la respuesta a la solicitud de información pública 0000900392619.
Para Paulo Díez Gargari, el procedimiento de licitación del Viaducto Bicentenario a favor de Aleática “es una burla” y un “procedimiento amañado de principio a fin que de público sólo tenía el nombre”, porque “desde un principio estaba todo arreglado para dárselo a OHL”.
El litigante refirió, como ejemplo, que el Dictamen Técnico de la Adjudicación del Viaducto –que está firmado por Ruiz Esparza– fue el primero que dio a conocer el catálogo de conceptos para calificar o puntuar las propuestas de los participantes de la licitación.
“El concepto que más valía de todos era una cosa que se llama ‘Diseño Conceptual y Arquitectura del Paisaje’ que valía 15 puntos”. En ese “concurso”, dijo Gargari, la empresa Impulsora del Desarrollo de América Latina de Carlos Slim Helú obtuvo una puntuación de 68.6, mientras que OHL Concesiones tuvo una calificación de 70.5.
Esta diferencia de apenas 1.9 puntos entre la empresa de Slim y OHL fue resulta por Ruiz Esparza a través de la categoría de “Diseño Conceptual y Arquitectura del Paisaje”. De acuerdo con Gargari, mientras que OHL obtuvo los 15 puntos por dicho concepto, la Impulsora del Desarrollo de América Latina recibió cero puntos.
“El mismo documento explica por qué hizo lo que hizo. Dice que obtuvo una calificación de cero puntos ya que plantea una arquitectura típica de raks que se emplea en los arreglos de plantas industriales, lo que hace que su arquitectura del paisaje sea antiestética”, explicó Gargari.
La desestimación de la propuesta de Slim por las consecuencias estéticas del proyecto “le ha costado al Gobierno Federal aproximadamente unos mil 500 millones de pesos”, primero, porque la propuesta de contraprestación inicial de Slim, esto es, a la firma del titulo, implicaba el pago de mil 500 millones, mientras que OHL sólo ofreció 350 millones de pesos. En segundo lugar estuvo el pago de la contraprestación periódica, en la que OHL ofreció pagar 0.5 por ciento de todos los ingresos que se cobraran por cuotas de peaje. En cambio, la compañía de Slim ofreció pagar el 20 por ciento.
“Es evidente que esto no se habría podido llevar a cabo en un proceso de licitación publica regulado por la Ley Federal”, lamentó Gargari. Además de la corrupción en la licitación, “hay toda una serie de actos delictivos cometidos previamente por Ruiz Esparza, entre otros el delito de encubrimiento durante seis años [como funcionario en el Edomex], […] y después cuando se convierte en Secretario de Comunicaciones y Transportes Federal, por ocultar ese delito”.
De acuerdo con el abogado, los delitos relacionados con la concesión del Viaducto Bicentenario a Aleática no han prescrito ni prescribirán, ya que se trata de un daño continuo, toda vez que desde 2009-2010 y hasta la fecha han cobrado peajes de manera ilícita con encubrimiento por parte de la administración pasada.
Sin embargo, Gargari confía en que la presente administración investigue y sancione de acuerdo con la ley. A más tardar el viernes de la semana próxima, la SCT tendrá que dar respuesta a un amparo que promovió para saber si la dependencia exigirá la recuperación de la vía y la suspensión o no del cobro de cuotas de peaje.