Con el inicio de 2025, las y los contribuyentes en México pueden estar buscando clarificar qué ingresos no están sujetos al pago de impuestos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Conocer esta información puede marcar la diferencia entre una declaración correcta y un posible problema fiscal.
“Se denominan ingresos exentos a aquellos por los cuales no se debe pagar el impuesto sobre la renta (ISR), los cuales puedes consultar en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, aseguró el SAT.
Ingresos exentos de impuestos según el SAT en 2025:
Prestaciones distintas al salario para trabajadores del salario mínimo: Las prestaciones basadas en el salario mínimo que no excedan los límites legales están exentas, así como las remuneraciones por tiempo extra o trabajo en días de descanso dentro de lo establecido por la ley.
Indemnizaciones laborales: Pagos por riesgos de trabajo, enfermedades o despidos, conforme a leyes laborales o contratos colectivos, están libres de impuestos.
Jubilaciones y pensiones: Ingresos provenientes de sistemas de retiro, pensiones vitalicias y beneficios de la Ley de Pensión Universal están exentos hasta 15 veces el salario mínimo diario.
Reembolso de gastos: Gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral reembolsados de manera general según leyes o contratos laborales.
Prestaciones de seguridad social: Subsidios por incapacidad, becas educativas, guarderías, actividades culturales y deportivas, entre otros beneficios sociales otorgados de manera general.
Subcuentas de vivienda: Rendimientos de subcuentas de vivienda o beneficios de vivienda otorgados por empleadores, siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad.
Cajas y fondos de ahorro: Ahorros de trabajadores gestionados por empresas que cumplan con los requisitos legales.
Cuotas de seguridad social: Cuotas pagadas por patrones en beneficio de sus trabajadores.
Primas e indemnizaciones: Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones hasta por 90 veces el salario mínimo anual del área del contribuyente.
Gratificaciones y primas: Gratificaciones anuales hasta por 30 días de salario mínimo, primas vacacionales, dominicales y participación en utilidades hasta los límites legales.
Viáticos: Viáticos comprobados que se eroguen en servicio del patrón.
Venta de casa habitación: La ganancia obtenida por la venta de una casa habitación, siempre que no exceda las 700 mil unidades de inversión (UDIS) y se cumplan los requisitos ante notario.
Aunque estos ingresos están exentos de impuestos, es fundamental conservar la documentación que lo acredite. El SAT puede requerir comprobantes para validar que efectivamente no se trata de ingresos gravables.