Brevísimo ensayo
¡¿Verdad que ya no hay juristas y ministros de esta talla gigantesca?!
I.- México arribó a la pasada centuria incubando, dentro de sus contradicciones, la primera revolución social del siglo. La reacción natural ante una dictadura que ya rebasaba tres décadas, se encierra en el lema de Francisco I. Madero y que adoptó el gobierno federal constituido: “Sufragio Efectivo, No Reelección”.
La no reelección presidencial pertenece al pasado. Pero el sufragio efectivo -piedra angular de toda fase electoral de la democracia- es una institución que sigue estando en el centro de la disputa nacional por la obtención y retención legítimas del poder público y del ejercicio de un mandato cuyo sentido contenido en la definición que, de democracia, da el Art. 3o constitucional: “… no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
El derecho al sufragio es un derecho llamado -por la doctrina- subjetivo público de ejercicio obligatorio y pertenece a la esfera de libertades del patrimonio jurídico del ciudadano. Para que sea efectivo se han ensayado mecanismos en nuestro devenir independiente, en seis Constituciones Políticas, varias leyes electorales y multitud de ordenamientos, cuyas consagraciones tuvieron aplicación en julio de 1988, agosto de 1991, julio de 1994, julio de 1997, julio del 2000, julio del 2006, julio del 2012 y julio de 2018, en los cada vez más competidos y aleccionadores procesos.
Tanto el derecho-obligación del sufragio por el ciudadano -y el debido respeto para que sea efectivo (real y verdadero, no dudoso o quimérico)- por órganos electorales del gobierno, constituyen una relación bilateral que simboliza el imperativo marco a que debe sujetarse el proceso electoral en nuestro inacabado Estado de Derecho, “aquella organización en la cual la actividad estatal está sometida incondicionalmente al orden jurídico, y cada uno de los actos que realiza el Estado deben legitimarse por el Derecho.”
Un elemento del Estado de Derecho contemporáneo es la separación de los Poderes, ya no tripartita, sino bipartita: de un lado los Poderes Políticos (legislativo y ejecutivo) y en frente el Poder Judicial, al que se encomienda el control y respeto de la libertad, de las leyes y de la norma suprema de la nación.
De lo anterior se desprendería que en nuestro Estado de Derecho, las controversias jurídicas con motivo del sufragio periódico de los ciudadanos para elegir gobernantes, serían resueltas por el Poder judicial -competente para decir el derecho garante natural del régimen de legalidad-. Sin embargo, no es así. Este punto, en apariencia sencillo, ha generado históricos enconos y debates en una tradición mexicana, que había devenido en la sustracción de esta materia del ámbito del Poder judicial y trasladado, largo tiempo, al Poder legislativo, dando lugar a la auto calificación de elecciones de los propios órganos legislativos (Cámara de Diputados y de Senadores, anterior Art. 60 Constitucional) y calificación legislativa de elecciones de Presidente de la República (Cámara de Diputados, anterior Art. 74, Frac. 1, Constitucional); y ahora a un nuevo Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal -y sus homólogos en las entidades federativas, ensayo que al parecer ha resultado más pragmático y conveniente, que afortunado-.
II.- Sería prolijo exponer los sistemas que han contemplado las legislaciones electorales del país, desde la lejana Constitución española de 1812. Bástenos referirnos a dos de los no lejanos ordenamientos:
– Las reformas constitucionales de 1977 y la Ley reglamentaria, congruentes con la referida tradición jurídica, dispusieron que “cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas, la resolución será definitiva e inatacable (Art. 60 Constitucional)”. Se le adiciona un párrafo: “Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados”. Esta injerencia de la Suprema Corte fue inoperante, en las elecciones de 1979, 1982 y 1985 se presentaron sólo algunos asuntos, declarados improcedentes por no cumplir con requisitos de forma, en ningún caso conoció el fondo, quizá por razones políticas, sin perjuicio de que su resolución era una mera opinión de efectos declarativos.
– Las reformas constitucionales y el Código Federal Electoral de 1987, deroga el recurso de reclamación ante la Suprema Corte e instituyeron un Tribunal de lo Contencioso Electoral, cuya competencia -determinada en la ley- era conocer de dos de los recursos (apelación y queja) para impugnar la ilegalidad de los actos de los organismos electorales. Acotaron que “las resoluciones del Tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones, (y) todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables”, párrafo que confirmaba la improcedencia del juicio de amparo, genéricamente prevista en la Frac. VII del Art. 73 de la Ley de Amparo.
Los motivos del Ejecutivo, en la iniciativa, resume el criterio:
“Recogiendo otra de las propuestas más reiteradas por los partidos políticos y por diversos sectores de la sociedad, se propone la desaparición del recurso de reclamación, establecido en el Artículo 60 Constitucional. En efecto, uno de los aspectos que más controversias ha producido entre juristas y publicistas, en la historia reciente de nuestras Instituciones políticas, ha sido el asignar a la Suprema Corte de Justicia facultades en asuntos electorales en virtud del recurso de reclamación, establecido por la reforma de 1977.”
“La demanda por su desaparición es una exigencia en la que han venido coincidiendo, a partir de su promulgación, numerosos sectores identificados con mayorías y minorías políticas. El Ejecutivo Federal a mi cargo considera que el prestigio y las más importantes funciones constitucionales atribuidas a nuestro más alto Tribunal deben quedar a salvo de polémicas o controversias, y en particular del debate político: por lo mismo, para evitar que medien controversias que vulneren el respeto a la dignidad de nuestro máximo órgano judicial, he considerado pertinente someter al Poder Constituyente, la derogación del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia”.
“En cambio, la iniciativa propone la institución de un Tribunal que tendrá la competencia que la propia ley fije y cuyas resoluciones serán obligatorias. Su instauración permitirá contar con una instancia que controle el desarrollo del proceso electoral, desde sus etapas preparatorias, y asegure su desenvolvimiento conforme a la Ley, así como la transparencia en las acciones y mecanismos electorales. Al propio tiempo, atendiendo al principio de división de poderes y en congruencia con el sistema de autocalificación ya descrito, los Colegios Electorales de cada Cámara serán la última instancia en la calificación de las elecciones y sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables. En efecto, asignar a los Colegios Electorales de las propias Cámaras el carácter de órganos decisorios, en última instancia, en la calificación de sus propias elecciones, es la única propuesta congruente con la división de poderes y con la representación encomendada a dichas Cámaras”.
Hasta aquí es imposible observar el altísimo grado de dificultad que representa, para el sistema político y la cultura jurídica nacional, un consenso constitucional sobre el método más idóneo y eficaz de subordinar el sufragio y el proceso electoral a la legalidad y a la decisión de un Tribunal Jurisdiccional.
Cuando con motivo de las citadas reformas constitucionales y de la promulgación del Código Electoral creímos que se había llegado a un criterio atinado y duradero, la jornada electoral de 1988 bastó para demostrarnos que tal propósito no se había logrado. Fue público y notorio que, a pesar del prestigio que irradiaban los integrantes del Tribunal Electoral Federal, y de su desempeño, no dejaron satisfechas las expectativas jurídicas y políticas: según el informe, antes de la jornada se resolvieron 23 recursos de apelación, y después 593 de queja (678 de elecciones federales y 15 del Distrito Federal). Fueron aceptados 64 -determinándose la anulación de cómputo en 490 casillas-, desestimados 529, entre notoriamente improcedentes, desistimientos, duplicados, sobreseídos y otros.
Los más importantes motivos de crítica al papel del Tribunal: a) Excesiva complejidad de los preceptos relativos a medios de impugnación y al procedimiento; b) Estrechos cauces probatorios; y c) El alcance de sus resoluciones frente a la facultad otorgada a los Colegios Electorales de última instancia en la calificación.
Pero sin perjuicio de lo anterior y en descargo, los Partidos Políticos adolecieron de una falta de capacitación de sus técnicos del Derecho ante un novedoso sistema de recursos y procedimiento contencioso.
La situación anterior a las reformas constitucionales y aprobación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue una oportunidad difícil y perentoria, pero propicia, para que se reabriese, con honestidad intelectual, el viejo debate, para que el Derecho Electoral mexicano evolucionase, inteligente y atinado, y el sufragio y los procesos, cada tres años, sean encauzados por reglas claras y Tribunal del más alto rango, pero sometidos al imperio del Derecho.
III.- El asunto es asaz escabroso. Para comprenderlo en su justa y trascendente dimensión histórica, jurídica y política, confrontemos los criterios distintos y contradictorios de dos de nuestros más grandes juristas, entre la tradición y la evolución, en cuyas obras abrevamos sus discípulos de mi generación: Felipe Tena Ramírez y Mario de la Cueva.
Felipe Tena Ramírez (Morelia, Mich., 23 abril 1905 – 9 octubre 1994), reconocido constitucionalista por su pensamiento y obras. Logró abrirse paso hacia la Suprema Corte de Justicia, dejó huella a través de sus discursos. Tenía una novedosa visión sobre el derecho mexicano al que dedicó su vida. Publicó: “El ideario Político-Constitucional de los criollos mexicanos de 1808”; “Derecho Constitucional Mexicano“; “La ética del Juez”; “Leyes fundamentales de México”; “Vasco de Quiroga y sus pueblos de Santa Fe en los siglos XVIII y XIX”. Inéditos: “Manuel Abad y Queipo en la Historia de México (Apuntes no concluidos); “Orígenes de dos obispos michoacanos: Manuel Abad y Queipo y Fray Antonio de San Miguel”, Escuela Libre de Derecho, Revista de Investigaciones Jurídicas.
“En cuanto a la posibilidad de que la Corte Intervenga en el sufragio para purgarlo de sus vicios ancestrales, la opinión pública bien orientada tendrá que renunciar a pedirlo.
El fraude electoral, que hinca sus raíces en lo más íntimo de nuestra historia, desencadenó en otro tiempo luchas y suscita todavía pasiones violentas. Lo poco que el poder neutral, por excelencia, alcanzará a hacer por extirpar esas raíces, no compensaría el previsible quebranto de su neutralidad, que constituye su razón de ser y su única fuerza. Si la Corte interviniera en la política electoral con intención de sanearla, podría contraer la enfermedad, pero no curarla. Con su intervención … la política no tiene nada que ganar, pero la justicia sí tiene mucho que perder”.
Mario de la Cueva (Cd. de México, 1901-1981), académico y jurista, Secretario de estudio de la Suprema Corte de Justicia, Rector de la UNAM de 1940 a 1942. Educación: UNAM y Universidad Humboldt de Berlín. Profesor Emérito de la Facultad de Derecho, Doctor honoris causa por la UNAM y por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Premio Nacional de Ciencias y Artes en Historia, Ciencias Sociales y Filosofía en 1978. Libros: “El nuevo derecho mexicano del trabajo”.
“A la naturaleza de la democracia social corresponde la intervención del poder Judicial en los conflictos políticos, porque toda la actividad estatal debe estar sometida al Derecho. Pero ha de ser una intervención suprema, porque sus resoluciones son superiores a los criterios y a las decisiones políticas. Por lo tanto, si de verdad se quiere penetrar en la entraña de la democracia social y someter el proceso electoral a la legalidad, otórguese a la Corte facultad de declarar, como instancia decisoria inatacable, la existencia de las violaciones y la nulidad del proceso. Y que no se hable de degradación del poder legislativo, porque no puede haberla cuando se le somete al Derecho, de la misma manera que no la hay cuando la Corte decrete la inconstitucionalidad de una ley; esto es, la sentencia de amparo no degrada a la autoridad política; en cambio, el sometimiento de una resolución jurídica a un poder político sí es una degradación del Derecho”.
“Otorgar el primado a un poder político es negar nuestro pasado y los principios de nuestras constituciones de 1857 y 1917; es quebrar la línea de Rejón y de Otero y del Acta de Reformas; es destruir el valor del Juicio de amparo y hacerle perder su bien ganado prestigio en la vida nacional y el respeto y la admiración del mundo a la grandeza de su idea”.
“La Corte está inerme ante los Poderes políticos, y esa es su tragedia. Pero posee la majestad del Derecho.”
¡¿Verdad que ya no hay juristas y ministros de esta talla gigantesca?!
IV.- ¿Que si cobra relevancia hoy este conflicto ideológico, jurídico y político, por apropiarse del sufragio efectivo y de la apetecible e histórica “esencia y valor de la democracia” mexicana, como la calificó el teórico vienés del Derecho y del Estado, Hans Kelsen?
Dígalo si no el polarizado contexto: Bajo el lema de “La Patria es Primero”, en el Poder Judicial parece fortalecerse la decisión de obstaculizar la soberanía legislativa federal y el ejercicio de gobierno de la presidencia obradorista y alinear, a la SCJN, con causas opositoras con vista a las elecciones de 2024.
Héctor Rodríguez Espinoza