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sábado, noviembre 23, 2024

Daños colaterales de la violencia mediática

Dulce Esquer
Maestra en Ciencias Sociales con especialidad en Políticas Públicas y licenciada en Ciencias de la Comunicación Promotora de la igualdad de género y una vida libre de violencia.

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Existen una serie de acciones u omisiones que poco a poco se han ido  incorporando al marco normativo como causales de violencia, u otros delitos. Un ámbito, del que poco se reflexiona, es sobre el impacto que puedan tener la divulgación de imágenes violentas o información privada de víctimas, que puedan generar afecciones serias en las personas alrededor. El “Daño colateral”, es de  uso recurrente en las fuerzas militares en general, asumido como un daño no intencional o daño accidental que afecta a  personal, como resultado de acciones militares dirigidas contra blancos enemigos. En ese sentido, este tipo de daño puede afectar también a fuerzas amigas o neutrales.

Es muy común, por ejemplo, encontrar en medios de comunicación digitales o impresos, imágenes sin censura que visten las notas sobre asesinados, o violencias extremas, y que se difunden abiertamente sin preocupación alguna sobre el impacto emocional o trastornos que puedan provocar a las  familias de las víctimas.

En México, en el Modelo Integral de Atención a Víctimas publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se definió como re victimización al “patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctimas nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos”. Esto es, además de la violencia que por sí sola cause daño o muerte, la cultura e impunidad permiten a la comunidad o entorno, exponer a las víctimas a nuevos episodios de violencia por los juicios emitidos públicamente y la difusión de información o imágenes que comparten por diversos medios.

Algo que debemos tener en claro como sociedad, es que la violencia es transversal, y pude seguirse generando a partir de la intervención, manipulación o exposición que tengan diversas personas en ellas.

La Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013 hace una diferencia entre los tipos de víctimas que existen, los cuales se encuentran señalados en el artículo 4, y describe  que son  víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima o que tengan una relación inmediata con ella.

En casos de violencias extremas, como los homicidios o feminicidios, es verdaderamente frecuente encontrarnos con la exposición masiva de los cuerpos de las víctimas, en ocasiones masacrados, torturados o desnudos, así como con la difusión de información privada y de no relevancia pública, que más bien, revictimizan a las personas y pueden causar daños colaterales a sus deudos.

Tras la detención de una persona, tanto las fiscalías y los medios de comunicación están obligados a cubrirle el rostro y sus apellidos completos a los presuntos acusados al momento de divulgar la fotografía. Esto, porque en el Nuevo Sistema Acusatorio, se busca en todo momento defender el derecho de presunción de inocencia del o la acusada. Sin embargo, también solemos ver que ya juzgados, sigue difundiendo con secrecía sus datos e imagen. Nada parecido con lo que sucede con la información que se difunde de las víctimas.

Un caso que ha puesto en debate esto, fue el del indignante feminicidio de Ingrid Escamilla en febrero de 2020, y la brutal violencia infligida a su cuerpo exhibido públicamente por imágenes filtradas y circuladas. A consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) realizó una serie de llamados para detener la violencia institucional hacia las mujeres.

En ese sentido, es importante impulsar definiciones claras en los marcos legales que coadyuven a parar esta cadena de omisiones y actos que cualquier persona puede reproducir, y sobre todo, centrar los esfuerzos para que instituciones y medios de comunicación tomen responsabilidad en el manejo de las notas.

El papel de la sociedad también es fundamental, por ello, es transcendental la socialización de nuestro marco legal. Toda persona debe conocer los derechos y responsabilidad que devienen de sus actos. Reproducir información e imágenes sin consentimiento no solo puede incurrir en delitos acorde a la Ley General de Victimas, también las leyes de protección de datos, o las leyes que protegen sobre la violencia digital tienen interferencia en la responsabilidad de su uso. Sobre todo, es importante crear un cambio cultural que sensibilice a las personas sobre la responsabilidad de no ser parte en los procesos de violencias colaterales y en la generación de más violencia a nuestro alrededor.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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