Hermosillo, Sonora.- Petra Santos Ortiz no podrá participar en la contienda electoral para obtener la gubernatura de Sonora en 2021, determinó el Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC).
En sesión virtual extraordinaria que se realizó por la tarde de este sábado y que fue presidida por Guadalupe Taddei Zavala, presidenta del órgano electoral, por unanimidad y sin intervenciones, las y los consejeros aprobaron el proyecto de acuerdo por el que se resolvió como improcedente la solicitud presentada por Santos Ortiz relativa a su intención de registrarse como candidata al cargo de gobernadora del Estado de Sonora.
Esto debido a que el caso ya había sido objeto de estudio por parte del máximo órgano de dirección, al resolverse el Acuerdo CG68/2021 el pasado 31 de enero.
Santos Ortiz se manifestó el 20 de febrero porque el IEEyPC no le permitió ser candidata independiente a la gubernatura estatal, pues no reunió las firmas ciudadanas suficientes -que son 64 mil 154, correspondientes al 3% de apoyo ciudadano en lista nominal del estado, con corte al 31 de agosto del 2020- por lo que, en ese momento, invitó a la ciudadanía sonorense a votar por ella bajo la modalidad de “candidata no registrada”.
La exigencia de Petra Santos Ortiz al órgano electoral fue que se le exentara de cumplir los requisitos establecidos para la formalidad del apoyo del 3%, en virtud de la imposibilidad de lograrlo debido a la pandemia de covid-19, además de que se le otorgue el carácter de candidata independiente “por haber sido violentada su aspiración por razón de género”.
Otras resoluciones
En esta misma sesión, se respondieron las consultas planteadas por José Rodrigo Robinson Bours Castelo y Ernesto Roger Munro Jr, relativas a sus separaciones del cargo para contender por uno distinto al que ostentan actualmente, que son los de regidor del ayuntamiento de Cajeme y alcalde de Puerto Peñasco, respectivamente.
Sobre Bours Castelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora (LIPEES) y el 9 de los lineamientos de registro, la separación del cargo deberá ser un día antes de su registro como candidato.
En relación con la solicitud planteada por el alcalde de Puerto Peñasco, Ernesto Roger Munro, la institución estima que la separación de dicho cargo deberá de ser conforme el criterio aprobado mediante el Acuerdo CG03/2021, es decir, un día antes de su respectivo registro como candidato, de conformidad con el artículo 194 de la LIPEES, así como el artículo 9 de los Lineamientos de registro aprobados el 10 de febrero por este órgano.
Asimismo, el Consejo General del IEE Sonora, otorgó a Indalecio Neyoy Alcantar un plazo de tres días para subsanar las inconsistencias derivadas de su solicitud de manifestación de intención para contender como candidata independiente en planilla, al cargo de presidenta municipal para el Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada bajo clave SG-JDC-28/2021.