La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno de la Corte concluyó que incorporar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica, por sí misma, la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Sin embargo, la resolución mantiene las restricciones para elaborar cannabis en productos que sí están sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

La SCJN aclaró además que la decisión no permite comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni vender al público los alimentos preparados con cannabis. La autorización queda limitada al autoconsumo de la persona titular.
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La determinación corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo.



