La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) eliminar la llamada “Variable 14” de su metodología para monitorear la cobertura de medios durante el proceso electoral 2026-2027.
La disposición contemplaba identificar contenidos con sátira, ironía y mecanismos discursivos indirectos de descalificación hacia candidaturas, partidos o actores políticos. Sin embargo, por unanimidad, los magistrados consideraron que la redacción carecía de parámetros objetivos para determinar cuándo una expresión podía ser considerada crítica o descalificadora.
La propuesta, presentada por la magistrada Claudia Valle, advirtió que mantener esa variable podía generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, particularmente ante la dificultad de establecer criterios claros para evaluar recursos como la ironía o la sátira.
La resolución surgió tras la impugnación promovida por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en medio del debate generado por la posibilidad de que el monitoreo pudiera interpretarse como una forma de vigilar o limitar la crítica política en medios.
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El TEPJF dejó sin efecto únicamente esta variable. El monitoreo de radio y televisión continúa vigente con el resto de los criterios establecidos por el INE, relacionados con aspectos como el tiempo de cobertura, los géneros periodísticos y la inclusión en la información electoral.




