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sábado, julio 25, 2026

Prepárate: La Guardia Nacional podrá imponer multas en vías federales, te decimos por qué

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El gobierno federal publicó este lunes un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum que modifica el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y da facultad a elementos de la Guardia Nacional para imponer multas en vías federales.

El documento oficial establece que los integrantes del cuerpo militar  tienen facultades de inspección, seguridad y vigilancia en materia de tránsito federal y para determinar las sanciones por infracciones.

El decreto también establece que los soldados de la Guardia Nacional podrán hacer amonestaciones, que son llamadas de atención que no siempre implican un cobro de dinero, sino que buscan educar y prevenir accidentes.

El reglamento divide estas llamadas de atención en dos tipos: verbales y escritas. Estas última se aplican en casos específicos como el incumplimiento de las normas por parte de los pasajeros de un vehículo, por ejemplo, al viajar en camiones o autobuses.

Cuando la falta es más grave y amerita una infracción económica, los agentes tienen la facultad de llenar una boleta de infracción o multa. El decreto señala que desobedecer las señales de tránsito o las indicaciones directas de los oficiales será motivo de sanción.

“La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria“, dice el artículo 60.

Asimismo, el reglamento penaliza económicamente a quienes transiten en vehículos que no cumplan con las condiciones óptimas de operación. Conforme al artículo 80, el tránsito en autopistas y caminos federales sólo está permitido para unidades que garanticen un desempeño seguro.

En un sentido similar, el artículo 42 autoriza a los integrantes de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte a verificar “las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado”. En caso de que haya hechos de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado, se sancionará al conductor.

El ordenamiento también contempla multas económicas para los automovilistas que sufran percances mecánicos o se queden sin combustible y no apliquen los protocolos de seguridad requeridos para advertir a otros conductores. El artículo 82 detalla la obligación de estacionarse en el acotamiento, usar luces de estacionamiento y colocar triángulos fluorescentes, advirtiendo en su segundo párrafo que “la infracción al presente artículo será sancionada con multa de 10 a 20 veces la cuota diaria”.

El decreto también explica el paso a paso de cómo debe actuar un guardia nacional al detener a un automovilista. Según el artículo 203, una vez que el vehículo se detiene, el oficial “instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional”. Después, el agente pedirá la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para revisarlas y regresarlas, y si procede la multa, escribirá los datos en la boleta de manera legible.

“El monto de la multa se aplicará en un mínimo a los infractores que reconozcan expresamente en la boleta de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido. En estos casos, el monto de la multa se reducirá en un 25 por ciento”, estipula el Reglamento.

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A este descuento se le puede sumar otro 25 por ciento de reducción si el ciudadano realiza el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.

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