La llegada de Semana Santa 2026 vuelve a generar la misma interrogante entre trabajadores: ¿son días de descanso obligatorio o se deben laborar con normalidad? Aunque el calendario escolar contempla un receso de aproximadamente dos semanas, en el ámbito laboral la situación es distinta.
De acuerdo con lo establecido en la ley, los días de Semana Santa no están considerados como descanso obligatorio, por lo que las y los empleados deberán presentarse a trabajar de manera habitual, salvo que su empresa determine lo contrario.
¿Cuándo serán las vacaciones de Semana Santa 2026?
En 2026, el periodo vacacional para estudiantes comenzará a finales de marzo. El último día de clases antes del receso será el 26 de marzo, y el regreso a las aulas está previsto para el lunes 23 de abril, tras dos semanas de descanso.

En el calendario religioso, las fechas relevantes serán:
- Jueves Santo: 2 de abril
- Viernes Santo: 3 de abril
- Sábado de Gloria: 4 de abril
¿Deben descansar los empleados en Semana Santa?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que, conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, ninguno de los días de Semana Santa figura como descanso obligatorio.
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Esto significa que:
- Se debe laborar con normalidad.
- El salario será el habitual.
- No corresponde pago triple.
La dependencia precisó que cualquier permiso otorgado durante estos días dependerá exclusivamente de la empresa o del empleador.
“Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria, por lo que, deberás de presentarte en tu trabajo a laborar de manera habitual”
En algunos centros laborales pueden concederse permisos especiales, pero no existe obligación legal para hacerlo.

¿Qué días de descanso obligatorio restan en el año?
Tras el descanso correspondiente al primer lunes de febrero por el Día de la Constitución, los días oficiales de asueto pendientes son:
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1° de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


