La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que establecen un procedimiento para que radioescuchas y televidentes puedan presentar quejas, comentarios y sugerencias ante los medios de comunicación y recibir una respuesta en un plazo máximo de 20 días.
Durante la presentación de la normativa, la comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, explicó que el objetivo es establecer mecanismos para que las audiencias puedan ejercer sus derechos directamente ante las Defensorías de los medios.
La versión definitiva de los lineamientos incorporó elementos derivados de las 8 mil 889 participaciones recibidas durante la consulta pública realizada entre el 27 de julio y el 21 de agosto de 2026.
En el proceso participaron ciudadanos, académicos, organizaciones civiles, medios de comunicación y especialistas.
El procedimiento comenzará con la presentación de una inconformidad y deberá concluir en un periodo máximo de 20 días hábiles, mediante la respuesta de la Defensoría de Audiencias, con base en el informe proporcionado por el medio.
Solano Rodríguez precisó que la CRT no intervendrá en decisiones editoriales, informativas o de programación, ni determinará si determinados contenidos son correctos o incorrectos.
Su intervención ocurrirá únicamente cuando exista una solicitud de la persona interesada y se haya incumplido el procedimiento establecido.
Nuevas obligaciones para los medios
Los lineamientos establecen diversos derechos para las audiencias, entre ellos recibir información veraz, plural y oportuna; contar con protección contra actos de discriminación y ejercer el derecho de réplica cuando corresponda conforme a la legislación.
También se establecen obligaciones específicas para los concesionarios de radio y televisión.
Una de ellas consiste en diferenciar de manera clara la publicidad o propaganda del contenido periodístico.
En televisión deberá utilizarse el símbolo “P” durante al menos cinco segundos al inicio y al final de los espacios comercializados dentro de un contenido, además de incorporar una leyenda que identifique los espacios patrocinados o comercializados. En radio, la identificación deberá realizarse verbalmente.
Los medios también deberán distinguir entre información y opinión mediante recursos visuales en televisión o sonoros en radio, para señalar cuándo conductores, informadores o comentaristas expresan opiniones personales.
En materia de accesibilidad, los lineamientos contemplan subtitulaje oculto, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana. Los servicios de subtitulación y lengua de señas deberán incorporarse diariamente en al menos un programa noticioso y uno infantil de mayor audiencia nacional, dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas.
Defensorías y códigos de ética
Cada concesionario y canal de programación deberá contar con un Código de Ética, en el que se establezcan principios editoriales y mecanismos para la protección de los derechos de las audiencias.
Asimismo, los medios deberán contar con una Persona Defensora de las Audiencias, encargada de recibir, registrar, tramitar y resolver las inconformidades.
La persona designada deberá tener al menos 30 años, acreditar experiencia en telecomunicaciones, derecho o radiodifusión y no haber trabajado para el concesionario correspondiente durante los dos años anteriores a su nombramiento. El cargo tendrá una duración de tres años, con posibilidad de hasta dos prórrogas.
CRT supervisará el cumplimiento
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones mediante monitoreos, solicitudes de información y otras acciones previstas en la normativa.
Los incumplimientos, como no contar con un Código de Ética o no designar a una Persona Defensora de las Audiencias, podrán derivar en multas de entre 0.01% y 1% de los ingresos acumulables del concesionario o programador, conforme al artículo 295 de la legislación aplicable.
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Los lineamientos se sustentan en los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Constitución mexicana y en la legislación federal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.




