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martes, abril 28, 2026

Ministros en campaña

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Probablemente resulte atractivo para cualquier ciudadano el que su gobierno le otorgue la facultad de decidir si quiere o no pagar impuestos, si quiere ser él quien designe a alguna autoridad de alto rango, o bien, si quiere definir quién debe ser el juez o ministro de la Corte que revisará y resolverá algún litigio futuro.

Partiendo de la premisa anterior, en la actualidad nos enfrentamos a una nueva iniciativa presidencial, al estilo de la cancelación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México. En esta ocasión, el presidente López Obrador ha propuesto que sean los ciudadanos quienes con su voto directo elijan tanto a los jueces y magistrados del Poder Judicial, como a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El mandatario ha promovido esta ocurrencia, argumentando que elegir de manera directa a los ministros de la Suprema Corte constituye un modelo funcional de éxito probado durante el periodo de la República Restaurada, por allá del siglo XIX.

“El pueblo tiene que participar en estas decisiones. La política es un asunto de todos. (…) Que no los elija o nombre la élite del poder, sino que sea el pueblo. Además, ya fue así en la época en la que gobernó el presidente Juárez y el presidente Lerdo, en lo que se conoce como el periodo de la República Restaurada, de 1867 a 1876, diez años. (…) Fue el tiempo en el que más independencia hubo en los poderes”, remarcó.

Sin embargo, la referencia histórica es equivocada. Basta con recordar que, en la época mencionada por el presidente, los candidatos a ministros eran elegidos por juntas regionales, lo cual a todas luces no implica la designación a través de voto directo.

Independientemente de lo anterior, reiteremos el hecho de que la oportunidad ciudadana de elegir a las autoridades responsables de la impartición de justicia resulta atractiva para cualquiera. Esto es importante sobre todo si tomamos en cuenta que pese a su popularidad, de acuerdo con especialistas en derecho constitucional, semejante propuesta resultaría lesiva y peligrosa para los equilibrios e imparcialidad de la justicia, pues sometería a los mecanismos deliberativos del aparato estatal a los intereses político-electorales de los contendientes en turno.

El razonamiento es muy sencillo: tendrían que ser los partidos políticos quienes postulen a los candidatos, siendo éstos, en principio, los primeros jefes de los funcionarios electos. Una práctica que ya observamos con los diputados locales, federales o senadores de la República.

De ahí que resulte cada vez más frecuente el encontrar la presencia de diversos segmentos productivos, corporativos o sectores empresariales, a través de representantes populares, como es el caso de las tele-bancadas en el Senado o en la Cámara de Diputados, en donde en tiempos cercanos fue posible ver a senadores y diputados federales representantes de Tv Azteca o Televisa.

Un fenómeno particularmente preocupante si tomamos en cuenta la evidencia existente acerca de la presencia del crimen organizado en la definición de candidaturas a puestos de elección popular, ya sea en ayuntamientos, curules de diputados federales o gubernaturas.

Pues para estos grupos criminales seguramente resulte muy apetitoso el aprovecharse de la progresiva descomposición del entorno nacional para proceder a apoyar, o bien, postular a un candidato a juez o magistrado de circuito, si no es que ministro de la Suprema Corte.

Precisamente por este tipo de implicaciones perniciosas, diversos analistas advierten que la propia Ley de Consulta Popular no permite que se sometan cuestiones tales como la Seguridad Nacional o la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas. De manera que la iniciativa presidencial quedaría automáticamente vetada por su inviabilidad legal.

En consecuencia, podemos ver que no hace falta un análisis muy profundo para percatarse de que la propuesta del jefe del Ejecutivo responde, ante todo, a una estrategia mediática, en tanto los nombramientos de los integrantes de la Suprema Corte, al tratarse de un poder autónomo independiente, nunca podrán considerarse como cargos abiertos a elección popular.

Simplemente hay que reconocer que, en términos prácticos, para ejercer la función de jueces, magistrados o ministros se requiere algo más que popularidad y una buena estructura de campaña. Es indispensable contar con capacidad, experiencia y formación de jurista. En una palabra: constituirse como un verdadero profesional del derecho. Pero sobre todo resulta un requisito imperante el contar con buena reputación y con congruencia institucional.

Por todas estas razones, puede afirmarse la existencia de una incompatibilidad fundamental entre los elementos básicos de una candidatura atractiva y ganadora que conquiste la simpatía del electorado, y la labor de un juez, magistrado o ministro en cumplimiento de sus funciones mínimas para el cuidado de la salud de la República.

Twitter: @gomezreyna

Aviso

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