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sábado, mayo 4, 2024

SCJN niega suspensión de ley eléctrica solicitada por Cofece; admite controversia constitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión de la Ley de la Industria Eléctrica que solicitó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) aunque sí admitió la controversia constitucional presentada por el organismo contra la ley, por considerar que afecta su esfera de competencias “al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector”.

El máximo tribunal argumentó que era inviable otorgar la suspensión solicitada ya que la controversia trata sobre la supuesta invasión de facultades.

El pasado 22 de abril, la Cofece anunció la presentación de la controversia contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

A través de un comunicado, afirmó que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.

La Comisión considera que, bajo el esquema constitucional vigente, es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia.

La posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica es uno de esos requisitos, así como que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia,

También se requiere que el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Reguladora de Energía operen de manera independiente e imparcial, “sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante”.

En su comunicado, la Comisión argumentó que impugna el decreto por cuatro motivos centrales:

  1. Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
  2. Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
  3. Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
  4. Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.

“A juicio de esta autoridad las medidas contenidas en el Decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, concluye el documento.

El pasado 6 de mayo, la Cofece anunció el inicio de una investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica en el país.

Explicó que esta investigación es “un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional” que presentó ante la Suprema Corte.

A finales de abril, la Corte también admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada a principios de abril por senadores los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, por considerar que viola derechos humanos así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y no retroactividad al modificar los contratos que fueron establecidos durante la vigencia de la reforma promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto.

Los legisladores argumentan que las reformas contravienen los artículos 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y enumeran una serie de motivos:

  1. Atenta en contra de los derechos humanos, limitando el acceso de las personas a derechos a un medio ambiente sano, así como del Acuerdo de París y los instrumentos internacionales en materia de energía limpia y transición energética, de los que México forma parte;
  2. Viola los principios básicos de legalidad, seguridad jurídica y el de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna;
  3. Atenta en contra del libre mercado en un marco de plena competencia económica, así como de los tratados internacionales (Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico) de los que nuestro país forma parte;
  4. Socava la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y se contrapone al espíritu de lo establecido en la reforma constitucional de 2013 en materia de energía y electricidad.

La reforma eléctrica se encuentra actualmente suspendida por los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Lo anterior, debido a los amparos tramitados por las empresas del sector que consideran afectados sus derechos por la reforma.

Sigue toda la información en el noticiero de Proyecto Puente con el periodista Luis Alberto Medina a través de nuestro canal de YouTube, dando click aquí.

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