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martes, julio 21, 2026

Deuda pendiente con las personas en condición de espectro autista

Noticias México

“Justicia para Dafne”: crece la indignación por la muerte de una adolescente en campamento militarizado de Tamaulipas

La muerte de Dafne Zapata Quintos, una adolescente de 13 años que falleció durante un campamento de verano en la Academia Militarizada Marina Doenitz, ha desatado una ola de indignación en Tamaulipas. Este lunes, familiares, amigos y ciudadanos participaron en una marcha en Altamira para exigir el esclarecimiento del caso y castigo para los responsables.

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El Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como las discapacidades mentales se han mantenido rezagadas por el sistema de salud en nuestro país desde siempre. Los recursos existentes en la actualidad han sido insuficientes para dar cobertura a una discapacidad del desarrollo, que es costosa por la condición médica, las necesidades de intervenciones multidisciplinarias y por la necesidad de trabajar con las personas en condición TEA en la educación, en la inserción social, en la vida laboral y en la protección de la salud, problema que debe ser categorizado como padecimiento catastrófico. Por estas razones, en abril de 2015 se decretó la “Ley general de atención y protección de personas en condición de espectro autista (Ley TEA) ” por el ejecutivo federal. En abril de 2016, fue aprobada y se decretó la misma en el Estado de Sonora. En abril 2019, se reforma la ley, y se adicionaron diversas disposiciones a la misma, referente al presupuesto que asignaría a programas, a la mejora de la infraestructura y capacitación al personal docente del sector educativo, de salud, etc. Hoy en día, carecemos de reglamento de la ley, normas ni programas que derivan de la Ley TEA.

La realidad imperante en nuestro país y en el Estado de Sonora, en materia de Autismo ha dejado al descubierto problemas como falta de políticas públicas y recursos presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente grupo social. La mayoría de los casos son atendidos por las organizaciones de la sociedad civil. Se tiene información imprecisa sobre el número de casos existentes en la entidad y su clasificación por grado de severidad. La infraestructura pública y recursos humanos especializados son escasos, en el Estado son solo 3 centros de salud mental y uno especializado, insuficientes para orientar y apoyar a padres dispersos e impotentes y para atender de manera temprana y facilite un oportuno y eficaz tratamiento multidisciplinario. Carencia de programas informativos y psicoeducativos para crear conciencia colectiva y una cultura de inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema. En el sector educativo, escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, dificultades para la integración e inclusión de niños y jóvenes con esta condición, en planteles escolares públicos y privados y espacios físicos no acordes a las necesidades especiales de las personas en condición TEA. Inexistencia de opciones probadas de capacitación para el trabajo de aquéllos cuya destreza y habilidad se los permita para poder incorporarse al desarrollo laboral.

Con base en legislaciones de otros paises, tal como la Carta de Derechos de las Personas con Autismo que publicó el Parlamento Europeo en 1996. La Cámara de Diputados de nuestro país, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que expidió la Ley TEA, aprobada por ambas camaras legislativas, el 30 de abril de 2015. Se realizó la armonización legislativa en el Estado de Sonora publicando el decreto de la misma el 28 de abril de 2016, la cual entrararía en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. El Ejecutivo Estatal expediría las disposiciones reglamentarias de la presente Ley de acuerdo a la normatividad. Las distintas secretarías integrantes de la Comisión Intersecretarial de acuerdo a dicha ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a la disponibilidad de recursos, debererían contar con el apoyo de la Secretaría de Salud como organo rector, que permitiera una eficiente operación a partir de la identificación y la atención de las personas con la condición del espectro autista. Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal.

Se carecía de disposiciones legales específicas ahora ya se tienen, falta desarrollar las políticas públicas y asignar recursos presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente grupo social desfavorecido. Es necesario la aplicación cabal de la Ley TEA; elaborar una investigación epidemiológica y diseñar un registro estatal de casos, y poder diseñar programas de acción específicos por niveles de atención acordes a la severidad y nivel de funcionamiento de las personas con ésta condición. Fortalecer los recursos existentes e incorporar centros de atención donde se necesite, fortalecer y especializar los recursos humanos que actualmente se dedican a la atención del TEA.

Incorporar programas de capacitación para la detección temprana en los centros de atención primaria para la salud, que faciliten la calización de los casos detectados a unidades especializadas para un oportuno y eficaz tratamiento multidisciplinario. Desarrollar en la ciudadanía una conciencia social y una cultura de inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema. En el sector educativo profesionalizar y especializar la atención del TEA aplicando tecnologías innovadoras, cero rechazo a la educación en planteles públicos y privados. En el escenario laboral desarrollar programas de capacitación para el trabajo de aquellos cuya capacidad y habilidad se los permita.

El rezago y la falta de oportunidades de detección oportuna, atención del TEA, prevalece en nuestro Estado. Lo mismo para con las personas que sufren enfermedades mentales y/o adictivas. Los recursos actuales son escasos y en la mayoría de los establecimientos los espacios físicos son indignos y de riesgo. El TEA es una condición especial por se una discapacidad del desarrollo que habrá de permanecer a lo largo de la vida. Es responsabilidad del Estado, proteger los derechos humanos y especialmente la salud de este grupo social vulnerable. La ley federal y estatal lleva ya 5 y 4 años respectivamente que se decretaron. Los tiempos legales para el cumplimiento del trabajo subsecuente no se cumplieron. Es imprescindible la elaboración de las políticas publicas, reglamento de la ley, programas, manuales de organización y de procedimientos, planeación del programa operativo anual del sector salud y vincularlo a los sectores educativos y sociales involucrados para la elaboración del la planeación presupuestal para el próximo ciclo fiscal.

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