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miércoles, agosto 26, 2026

Avala Suprema Corte declaratoria de Área Natural Protegida sin necesidad de escuchar a los propietarios de los terrenos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el gobierno no está obligado a escuchar previamente a los propietarios o ejidatarios antes de declarar un terreno como Área Natural Protegida (ANP), aun cuando esa decisión imponga restricciones sobre el uso de sus tierras para proteger el medio ambiente.

La decisión fue tomada al resolver los Amparos en Revisión 167/2026, 187/2026 y 207/2026, promovidos por personas ejidatarias y una empresa con predios dentro del Área Natural Protegida Peña Colorada, en Querétaro.

Los inconformes argumentaron que el decreto violó su derecho de audiencia al establecer limitaciones sobre sus terrenos sin escucharlos antes.

Los asuntos derivan del decreto publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual el Gobierno de México declaró como Área Natural Protegida, con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales, una superficie de 4 mil 843 hectáreas ubicada en los municipios de Querétaro y El Marqués.

Sin embargo, la Corte concluyó que este tipo de decretos no quitan la propiedad de los terrenos, sino que establecen reglas sobre cómo pueden utilizarse para conservar los recursos naturales y garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

Por ello, la Suprema Corte determinó que no es obligatorio realizar una audiencia previa.

Durante el procedimiento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) difundió el estudio técnico justificativo y abrió un periodo de 10 días hábiles para que propietarios, ejidatarios y otros interesados presentaran observaciones.

Ante ello, la Suprema Corte consideró que ese mecanismo garantiza el derecho de participación de las personas involucradas, aun cuando no exista una audiencia previa.

En cambio, las personas propietarias y ejidatarias deben tener la oportunidad de participar durante el proceso de elaboración del decreto.

Esto significa que pueden conocer el proyecto antes de su publicación y presentar observaciones para que sean consideradas por las autoridades.

Además, la SCJN estableció que, cuando las declaratorias involucren tierras ejidales, las autoridades deberán resolver expresamente si las personas afectadas tienen derecho a recibir los estímulos fiscales y las compensaciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Lee también: Homicidios en México disminuyeron 16.6% en 2025, la mayor baja en 10 años: Inegi

Con este criterio, el máximo tribunal confirmó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas son una herramienta válida para preservar los ecosistemas, aunque impliquen restricciones al uso de terrenos particulares o ejidales.

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