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martes, junio 9, 2026

CIDH condena a Estado mexicano por caso Ernestina Ascencio: ‘violación sexual y las graves lesiones’ provocaron su muerte

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones cometidas por militares, que derivaron en la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena nahua de 73 años, en la sierra de Zongolica, Veracruz. La condena ocurre 18 años después de que el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa asegurara que la adulta mayor había fallecido por una “gastritis”.

La CIDH también estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.

La CIDH constató que Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de la vivienda de la señora Ernestina, como parte de la estrategia de la “guerra contra el narcotráfico” encabezada por Calderón desde 2006.

La Corte determinó que la violación sexual sufrida por Ernestina Ascencio constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales, y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

La señora de 73 años fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

La CIDH determinó que el Estado mexicano violó el derecho de Ernestina Ascencio a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

Calderón contribuyó en el “descreimiento de las víctimas”

En forma adicional, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

Concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del Gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.

La CIDH se refiere a las declaraciones de Calderón del 13 de marzo de 2007, cuando aseguró ante la prensa, sin pruebas, que Ernestina Ascencio “falleció de gastritis crónica no atendida, no hay rastros de que haya sido violada”.

Las declaraciones del expresidente se dieron cuando las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estaban todavía en curso.

Ya en 2020, cuando el caso se reabrió, el entonces Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, recordó: “En palabras de Felipe Calderón, la señora Ernestina murió de gastritis crónica. Esta posición por supuesto es inaceptable para el Gobierno de México, por lo cual queremos señalar que la posición sostenida en la reunión de trabajo de la CIDH esta semana no representa la posición del Estado mexicano, las políticas en materia de protección y garantía de derechos humanos, y las instrucciones del Presidente para atender estos asuntos”.

La CIDH ordena a México medidas de reparación

Además, la CIDH constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron “barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia”.

“Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal. En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la Ley, la protección judicial y la salud”, resolvió.

Asimismo, la Corte declaró la violación de derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la Ley y la protección judicial en perjuicio de cuatro hijos e hijas de Ernestina Ascencio.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascdencio para identificar, procesar y sancionar a los responsables.

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También el de brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas.

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