La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este jueves la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró como vacantes 45 candidaturas a magistraturas y juzgados por no cumplir con el promedio mínimo exigido en sus estudios.
Por mayoría de votos, los magistrados resolvieron que el INE carece de facultades para valorar los promedios académicos específicos requeridos, atribución que corresponde exclusivamente a los Comités de Evaluación de los distintos Poderes del Estado.
Con ello, se ordenó restituir el derecho de las personas electas y entregarles sus constancias de mayoría en al menos 15 de los casos revisados.
Durante la sesión, el magistrado Alfredo Fuentes Barrera acusó al INE de ir más allá de verificar la documentación y aplicar “una metodología no prevista en la normativa vigente”.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora votó en contra del proyecto, argumentando que el promedio de nueve en materias relacionadas con el cargo es un requisito constitucional.
En contraste, su colega Mónica Aralí Soto consideró que los candidatos cumplían con los requisitos y que el INE se excedió en sus atribuciones al declarar su inelegibilidad tras la jornada electoral del pasado 1 de junio.
Con información de Latinus