Hermosillo, Sonora.- Que las mujeres trabajadoras y personas menstruantes, diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, gocen de un permiso para realizar su jornada laboral desde casa, propone la diputada María Jesús Castro Urquijo.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio, reforma la denominación del Capítulo Tercero; y se adiciona un capítulo denominado “de la incapacidad laboral para mujeres menstruantes” de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson).
Castro explicó que la dismenorrea es un dolor uterino en el momento de la menstruación; el malestar se presenta con mayor intensidad después de 24 a 48 horas posteriores al inicio de la menstruación y continúa por dos a tres días. Para algunas mujeres, el dolor físico y el estrés emocional son lo suficientemente graves como para afectar la vida cotidiana.
“Con la presente iniciativa se pretende ampliar y entender la perspectiva por la que pasan las mujeres cada mes de su vida durante muchos años, y así, con la finalidad de institucionalizar el trato adecuado a esa situación, se propone legislar en favor de todas ellas, para que cada mes o, durante su periodo menstrual o premenstrual cuenten con un permiso de incapacidad que les permita ausentarse de manera temporal de su trabajo”, apuntó.
En el caso de que por la naturaleza del puesto o cargo que desarrolle no sea posible realizar el trabajo a distancia, detalló, la mujer podrá dejar de laborar hasta por dos días, siempre y cuando lo justifiquen mediante prescripción médica. Para tal efecto, la Incapacidad laboral será expedida por el médico de la institución de seguridad social del Gobierno del Estado o del municipio, en su caso.
Agregó que cuando se presente la prescripción de médicos particulares deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado de salud de la trabajadora.
Los días utilizados en estos casos serán con goce de sueldo y no afectarán los derechos y prestaciones laborales adquiridos y establecidas en esta Ley y en la Ley Federal del Trabajo.