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domingo, febrero 15, 2026

Piden a Interpol ficha roja para alcalde de Toluca acusado de secuestro exprés

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La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó este sábado que obtuvo una orden de aprehensión contra el presidente municipal de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, por la posible comisión de delito de secuestro exprés.

Mediante un comunicado la Fiscalía mexiquense señaló que, tras hacer operativos en Toluca y municipios aledaños para dar con la ubicación de Raymundo Martínez, y al no encontrarlo para efectuar la detención, solicitó a la dirección general de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol México, la emisión y publicación de la ‘ficha roja’ correspondiente, así como al Instituto Nacional de Migración la expedición de una alerta migratoria, lo anterior en caso de que el investigado intente salir del país.

La Fiscalía del Edomex detalló que obtuvo la orden de aprehensión de un Juez de Control Especializado en Línea.

Presuntamente el 12 de abril del presente año Martínez Carbajal practicó el secuestro exprés en agravio de la víctima del sexo masculino identificado con iniciales O.E.R.C., quien se desempeñaba como servidor público del Ayuntamiento de Toluca.

En la fecha mencionada, por instrucciones de Raymundo, policías municipales del ayuntamiento de Toluca, habrían ingresado sin mandamiento judicial alguno o causa justificada, a las oficinas particulares de O.E.R.C. y lo habrían privaron de su libertad para posteriormente trasladarlo a las instalaciones de la Oficialía Calificadora municipal, donde lo mantuvieron en cautiverio. Ante tal hecho presumiblemente constitutivo de delito, este fue denunciado ante el Agente del Ministerio Público por la hija de la víctima, quien es identificada con iniciales D.V.R.R.

Lo anterior motivó que se iniciara una investigación, la cual se lleva a cabo con perspectiva de género derivado de la relación de carácter conyugal existente en ese momento entre Raymundo y D.V.R.R. Dichos actos de investigación permitieron establecer la presunta participación del investigado en los hechos, toda vez que al mismo tiempo que la víctima se encontraba privada de su libertad, Raymundo  estableció comunicación con la denunciante para exigirle, mediante amenazas y uso de lenguaje ofensivo, la inmediata devolución de documentos de carácter personal condicionando la libertad de la víctima a esta exigencia. Ante la gravedad delas amenazas, D.V.R.R. entregó la documentación.

La Fiscalía mexiquense consideró que los hechos referidos constituyen en grado de probabilidad el delito de secuestro exprés en su modalidad de extorsión, previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, cuya penalidad es de 40 a 80 años de prisión, la cual puede aumentar 10 años al agravarse por haber allanado el inmueble para privar de la libertad a la víctima quien tenía parentesco con Raymundo “N”.

En virtud de ello, la Fiscalía del Estado de México solicitó a la autoridad judicial, orden de aprehensión en contra de Raymundo Martínez y seis investigados más, por el delito antes referido sin perjuicio de la probable responsabilidad de los investigados en la comisión de otros delitos.

Con el fin de dar cumplimentar la orden de aprehensión, fueron realizadas diversas acciones operativas, ejecutados tres cateos, dos de estos en el municipio de Toluca y otro en Metepec, así como despliegues en las inmediaciones del Palacio Municipal y del Centro de Comando y Control (C2) del Ayuntamiento donde laboran los investigados.

Tras ejecutarse dichos cateos y no ubicar en estos lugares al investigado, desde ese momento se le considera a Raymundo Martínez sustraído de la acción de la justicia con fundamento en lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, apunta en el documento la Fiscalía estatal.

Recordó que toda persona que brinde refugio, oculte o facilite la fuga de algún probable responsable de delito diverso con el propósito de que este no enfrente la justicia, estaría cometiendo el ilícito de encubrimiento, el cual será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 149 del Código Penal vigente en la entidad, pena que se agrava hasta en una mitad en caso de que sea cometido por un servidor público.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México continúa con las acciones operativas y de investigación que conlleven a la ubicación y aprehensión de Raymundo y los seis investigados más, no obstante, se les debe considerar inocente hasta que exista una sentencia de condena en su contra.

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