Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por primera vez que las universidades privadas sí podrán ser demandadas por la vía del amparo cuando se nieguen a entregar el título profesional a los estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos.
El fallo de la Corte sienta jurisprudencia, por lo que jueces y magistrados federales están obligados a aceptar las demandas de amparo que se promuevan por este tipo de casos.
Loretta Ortiz Ahfl, ministra ponente del caso, señaló que cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple con los requerimientos establecidos en los planes de estudio, está afectando sus derechos en los términos de la Ley de Amparo.
Esto porque le impide a la persona el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como el trámite de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país.
La propuesta indica que la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.
Con información de Milenio.