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sábado, julio 18, 2026

¿Qué pasa en caso de falta absoluta del presidente de México? Lo que dice la Constitución

Noticias México

México manda condolencias y se solidariza con China tras deslizamiento de tierra que dejó al menos 8 muertos

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), expresó sus condolencias y solidaridad con China tras el deslizamiento de tierra ocurrido en el condado de Pengshui, en el municipio de Chongqing, que dejó al menos ocho personas fallecidas, 34 desaparecidas y decenas de afectados.

Embajador de México en EEUU destaca coordinación contra cárteles y tráfico de fentanilo

El embajador de México en Estados Unidos, Roberto Lazzeri, aseguró que ambos países mantienen una estrecha coordinación en el combate al crimen organizado, lo que ha permitido fortalecer las acciones contra los cárteles de la droga, incrementar los decomisos de narcóticos y reducir el tráfico de fentanilo hacia territorio estadounidense.

EEUU devuelve a México cartas que pretendían hacer llegar a personal estadounidense

El Departamento de Estado de Estados Unidos informó que devolvió al Gobierno de México una serie de documentos que, según la administración estadounidense, pretendían orientar las acciones de funcionarios de ese país dentro de su territorio.
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México. El Artículo 84 de la Constitución mexicana dice que, en caso de la falta absoluta de Andrés Manuel López Obrador o cualquier presidente en curso, en máximo 60 días, el Congreso deberá nombrar la o el mandatario interino o sustituto.

Será el Secretario de Gobernación, en este caso Adán Augusto López, quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. 

Quien sea la o el interino no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores y entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días.

Cuando la falta absoluta del presidente ocurre en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. 

El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. 

“El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior”, dice la Constitución.

Si el o la presidenta falte en los cuatro últimos años del período respectivo y si el Congreso de la Unión está en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

“Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien  ocupe  la  presidencia  del  Congreso;  dentro  de  los  treinta  días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto”.

El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

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Estas son las enfermedades de AMLO


Es la tercera vez que se contagia de covid, la primera fue el 24 de enero de 2021, cuando se sometió a un tratamiento experimental. La segunda fue el 11 de enero de 2022, situación que le aumentó algunos problemas del corazón.

En septiembre de 2022, el medio de comunicación Latinus difundió documentos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) obtenidos por un grupo de hackers llamados “Guacamayas” que revelaron que el Presidente fue diagnosticado con gota, hipertiroidismo y “angina inestable de riesgo grave”.

Reconoció después de eso sobre los datos dados a conocer en los documentos: “Son ciertos. Sí, yo estoy enfermo, tengo varios padecimientos, les voy a poner una canción solamente hay una cosa que no tengo, lo del alcohol, lo demás sí, y otros males, todos los que se mencionan ahí”.

AMLO admitió que en enero de 2022 estuvo en riesgo de sufrir un infarto, por lo que se sometió a un cateterismo.

“Había un riesgo de infarto y me llevaron al hospital y me recomendaron un cateterismo, si ustedes se acuerdan de eso, me dijeron que hay que hacerlo, les pedí unos días. En eso me dio covid”, dijo en una mañanera el año pasado.

En los papeles filtrados por los hackers “Las Guacamayas”, el 2 de enero de 2022, se dijo que una ambulancia del Ejército mexicano aterrizó en Palenque, Chiapas, para trasladar al mandatario mexicano hasta el Hospital Central Militar de la Ciudad de México. El diagnóstico que recibió fue que tenía “una angina inestable de riesgo alto”.

Entonces, el Mandatario padece al menos hipertensión, problemas de tiroides y del corazón. 

Información de Informador

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