Columan Agenda Abierta
Hace unos días, después de haber dormido poco más de cuatro años en los archivos del Senado, fue aprobado inesperadamente un dictamen que reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, a fin de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género).
La iniciativa fue presentada en el mes de octubre de 2018 por senadoras de Morena, del Partido Verde Ecologista y de Movimiento Ciudadano, junto con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil.
En este contexto, cabe recordar que a lo largo de la historia las personas con orientación sexual o identidad de género diferente a la “convencional”, han sido perseguidas y sancionadas por el Código Penal. Inclusive, como en el caso de la Alemania nazi, confinadas a campos de concentración y sujetas a penas tendentes a “corregir” su orientación sexual previo a su posterior ejecución.
Algo similar a lo que ocurría en la España de Franco, en donde se establecieron leyes de confinamiento en campos de concentración a personas homosexuales, para su sometimiento a actos de tortura bajo el argumento de la supuesta “corrección” de su orientación sexual.
Es realmente vasta la referencia respecto a las consideraciones de carácter religioso, moral, científico, ideológico o político por medio de las cuales se ha pretendido justificar la existencia del conjunto de prácticas englobadas bajo la etiqueta de “Esfuerzo para corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género” (ECOSIG), las cuales han violentado los derechos humanos de un sector importante de la sociedad.
Los ECOSIG buscan reprimir la sexualidad de las persona mediante golpes, “terapias” de conversión, privación ilegal de la libertad y las denominadas violaciones correctivas, para curar algo que desde hace décadas ha dejado de considerarse como una enfermedad.
De acuerdo con lo expresado por expertos en el tema, dentro del segmento afectado de la comunidad LGBTI+, puede apreciarse el daño irreparable generado a la salud mental de estos individuos, que en el peor de los casos puede terminar orillándoles al suicidio.
En la discusión durante la sesión en el Senado, todos coincidieron que imponer estas terapias agresivas y anticientíficas por razones ideológicas constituye una violación de derechos humanos, como ya ha sido señalado por Organismos Internacionales.
De manera adicional, se insistió en que ninguno de los impulsores del dictamen podía rechazar que si una persona adulta, bajo el ejercicio de su sano juicio quiere modificar su orientación sexual, está en su derecho de hacerlo.
Sin embargo, el dictamen aprobado tiene algunos “asegunes”.
Estando vigentes debates como el de la libertad para definir individualmente si se consume o no cannabis, o el de si se opta o no por la interrupción voluntaria del embarazo, aparece como una regresión la posibilidad de sancionar a una persona que por iniciativa propia decida asistir a una terapia o participar en algún tipo de actividad para identificar, a partir del ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, su propia orientación sexual.
Incluso, es aún más regresivo que el personal médico que le asista pueda ser legalmente sancionado.
Sin duda, debe de prohibirse la aplicación de este tipo de terapias regresivas contra la voluntad de las personas. Sin embargo, por un grave error de redacción se ha aprobado la sanción a aquellos psicólogos y psiquiatras que científicamente orientan a sus pacientes en el manejo de estos temas.
Un pequeño párrafo que establezca que no serán objeto de sanción las terapias psicológicas o psiquiátricas en las que se aborden estas cuestiones en coincidencia con los intereses del paciente y que solo tengan como propósito orientar profesional y científicamente a la persona, bien pudiera cerrar con broche de oro esta válida y legitima lucha en favor de los derechos humanos.
Moisés Gómez Reyna
@gomezreyna