Por Amelia Iruretagoyena Quiroz
La señora Rosario Piedra, Ibarra Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sale en defensa de los padres que rehúyen cubrir las pensiones alimentarias de sus hijos al presentar acción de inconstitucionalidad en contra de disposiciones de la Ley 3 de 3, Contra la Violencia. Incomprensible porque es la hija de la mujer que luchó incansablemente por los desaparecidos y los presos políticos: Doña Rosario Ibarra de Piedra, opositora del gobierno, candidata a la Presidencia de la Republica en los años 1982 y1988. Según información que aparece en Wikipedia “activista y política izquierdista mexicana, pionera de la defensa de los derechos humanos en México, consideraba a las feministas terroristas”, ¿será por esto que ahora su hija, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, electa en un controvertido proceso, por la cuestionada intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador, haya decidido, interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a las leyes siguientes: Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Código de Administración Publica; todas del Estado de Yucatán, en las cuales se establece como requisito que para que, una persona sea designada integrante, titular o candidato/a no deberá ser deudora o deudor alimentario moroso, al menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente. Disposición que forma parte de la iniciativa 3 de 3 contra la violencia política impulsada por las Constituyentes MX y diferentes colectivos de mujeres en las entidades del país. Argumenta la titular de la CNDH, que el requisito de elegibilidad, probidad e idoneidad que contempla la ley viola el derecho humano a la igualdad, la no discriminación y el de libertad de trabajo de los deudores de pensiones alimenticias. Absurdo entre lo más absurdo.
Resulta que para la titular de la CNDH los derechos humanos de hijas e hijos no existen, desconociéndoles de esta forma, el derecho de la satisfacción de necesidades humanas básicas, tales como: una sana alimentación, ropa, atención médica, vivienda, educación, recreación. Para la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de sus asesores o para quien este detrás de ella, no cuenta el máximo derecho de la niñez regulado bajo “el principio el bien superior de la niñez”, que se debe anteponer ante cualquier circunstancia, cuando de decidir se trata, por parte de cualquier autoridad, por actos, u omisiones que afectan la vida de niñas, niños y adolescentes, considerando según Naciones Unidas niño o niña hasta que se alcanza la edad de 18 años. Cabe aclarar que la ley en Sonora, y el resto de las entidades, en el caso de la obligación de la manutención de los hijos/as, ésta subsiste hasta los 25 años si estos continúan estudiando.
En una gran diversidad de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos latinoamericanos, entre ellos a los de México, ha invocado la disposición del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Agregando “el Estado debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño·” De acuerdo a la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, el interés superior del niño debe de entenderse en el sentido de que en toda decisión que se adopte en relación a estos, la misma debe de atender a aquello, que resulte más conveniente para su pleno desarrollo y le permita lograr alcanzar la máxima expresión de sus capacidades y potencial. La Corte Interamericana es muy clara al expresar que a niñas y niños les competen los mismos derechos de cualquier persona, pero, además, derechos especiales por su condición de menores de edad.
El articulo 19 aludido, no solo obliga al Estado y a la familia a brindar protección a la niñez sino también a la Sociedad, por ello ante la insensatez de pretender superponer derechos de quienes han violentado la ley al negarles a sus hijas e hijos el cubrir las pensiones alimenticias, frente al irrebatible derecho a la protección que les corresponde a las niñas y niños, la sociedad, está obligada a defender este derecho.
En Sonora se trabaja para hacer posible la ley 3 de 3 contra la violencia, misma que pretende dignificar y dar un sustento ético a la función pública, estableciendo requisitos de elegibilidad tales como los siguientes: no ser deudor de pensión alimenticia, no estar acusado como agresor sexual, no contar con denuncia por violencia familiar o de género.
Cuestionablemente la Señora Rosario Piedra Ibarra es simpatizante de los homólogos de Juan Charrasqueado, el parrandero, mujeriego, prototipo del macho mexicano que, de acuerdo con el corrido popular, dejaba hijos regados por donde quiera. Estos son sus defendidos y no los miles de niños abandonados por el padre, orillados a la delincuencia porque así es como logran sobrevivir una gran cantidad de ellos, pero en cambio sus padres pueden ocupar curules y encumbrados puestos públicos.
Hermosillo ¿Cómo Vamos? es una organización democrática e incluyente, la opinión del autor(a) en esta colaboración no representa la postura, ideología, pensamiento o valores de la organización desde donde promovemos el derecho a la libre expresión, la construcción de opiniones y la formación de pensamiento crítico.
Estamos abiertos al dialogo, la deliberación y la construcción de propuestas para la atención a los desafíos locales con el propósito de que Hermosillo sea un mejor lugar para vivir.
Amelia Iruretagoyena Quiroz.
Dra. en Criminología y Delincuencia Juvenil. Especialista en Procesos de Dialogo, Mediación de Conflictos y en Justicia y Practicas Restaurativas. Miembro del Consejo Técnico de Hermosillo ¿Cómo Vamos?
ameliaiq@sociales.uson.mx