La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de una consulta con respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.
En el caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada el proyecto ‘Planta de Amoniaco 2200’, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida, que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco, consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.
Al analizar el asunto, la Segunda Sala de la SCJN destacó que la autoadscripción de las personas es un elemento suficiente para ser considerados como integrantes de pueblos o comunidades indígenas, y que los derechos que les reconoce la Constitución corresponden en principio a dichos grupos de forma colectiva, sin embargo, también permite que cualquiera de sus miembros o integrantes pueda solicitar de forma individual dichas prerrogativas ante una afectación personal y colectiva al mismo tiempo.
El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Consecuentemente, las comunidades deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.
La Corte precisó que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de valoración y autorización de estudios de impacto ambiental, por su conocimiento respecto a su hábitat en la elaboración de los estudios para identificar los impactos, posibles alternativas y medidas de mitigación.
Por ello, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión con un impacto significativo en la vida y entorno de la comunidad, dentro del territorio indígena, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, sino de obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades según sus costumbres y tradiciones.