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miércoles, febrero 18, 2026

Mutilación de orejas y colas: solo un capricho

patadeperro11@hotmail.com'
Carolina Araiza
Directora de Fundación Pata de Perro AC Twitter @patadeperroson Facebook pata de perro oficial Instagram @patadeperro_oficial

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En días pasados en un conocido parque de restaurantes de la ciudad, fui testigo de una “pasarela” de perros muy jóvenes y de raza definida con sus colas y orejas mutiladas, ello a pesar de que desde 2018 la mutilación por razones estéticas está prohibida en Sonora, considerándola una falta administrativa  derivada del artículo 13, fracción I de la Ley de Protección de Animales para el Estado y desde 2021 se considera un delito del tipo penal, a raíz de la reforma hecha al Código Penal del Estado que a la letra dice en su artículo 342:  “Se impondrá prisión de uno a dos años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato sin poner en riesgo sus vidas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas serán de dos a cuatro años de prisión y multa de setenta y cinco a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Se consideran actos de crueldad o maltrato animal:

 I.- Cualquier mutilación estética o que no se efectúe por necesidad, excepto cuando se trate de cirugía de castración para control de población canina y felina, la amputación de extremidades por traumatismo o enfermedad del miembro afectado, las cuales deberán ser realizadas por un médico veterinario.”

La cola y las orejas de los animales, en especial la de los perros, tienen funciones muy específicas, como mostrar sus estados de ánimo, mantener el equilibrio, comunicarse etc; las orejas los protegen de infecciones, suciedad, del ruido excesivo entre otros. MUTILARLES cola y orejas es un DELITO que se paga con cárcel tanto para el médico como para el responsable del animal, pues es también copartícipe del delito; este tipo mutilación es solamente un capricho por razones estéticas no una necesidad.

Un médico veterinario ÉTICO no accederá a realizar este procedimiento y por el contrario deberá EDUCAR a la clientela de no hacerlo, pero además está OBLIGADO el mismo a denunciar cualquier caso de maltrato que llegara a su práctica. 

Consulta el Código Penal del Estado de Sonora en www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_443.pdf para conocer que otros actos de crueldad contra los animales son delito.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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