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viernes, noviembre 22, 2024

¿Una reordenación constitucional?

Héctor Rodríguez Espinoza
Doctor en Derecho, catedrático desde 1969 del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. Editorialista y autor de 25 libros de Jurisprudencia y Cultura, Ed. Porrúa y Editorial Académica Española. Expresidente del Consejo de Certificación Barra Sonorense de Abogados. Profesionista distinguido 2013 y 2016.

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A 105 años de la promulgación de la carta magna de 1917

I.- El concepto de Constitución Política del Estado es el conjunto de las normas relativas a su organización fundamental. Comprende las que determinan los órganos supremos; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia; y la posición de cada uno en relación con el poder estatal. La palabra no es aplicada solamente a la estructura de la organización política, también al documento que contiene dichas reglas.

La idea fue formulada, por vez primera, en el siglo XVI. En Francia, Loyseau sostuvo que el poder real encuentra serias limitaciones en “las leyes fundamentales del Estado”. Hobbes afirmó que la ley fundamental es aquella “cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa”.

Su origen es el contrato que sirve de base a la organización estatal. La idea de que emana de un contrato de los particulares para instituir el poder político, reaparece en las doctrinas de la época sobre el Derecho natural. El concepto empezó a tener importancia en las 13 colonias inglesas de América del Norte. Su organización se establecía en las Fundamental Orders, Cartas otorgadas por los Reyes de Inglaterra, que fijaban los principios fundamentales de su gobierno. Las de Connecticut y Rhode-Island son las más antiguas. Cuando estalló la Revolución americana, todas las tenían. Las ideas en que se basaron son: la del contrato fundamental de los miembros de la comunidad y la concesión emanada del poder real. La primera se robusteció. En ellas se consagró el principio de la división de poderes y el de la limitación del poder ejecutivo de cada colonia. Tal poder tenía un límite en las mismas Cartas y en las leyes inglesas. Se dibujó la idea de la Constitución como fundamental o suprema, norma de normas. Al independizarse las colonias y transformarse en Estados, promulgaron sus distintas Constituciones, de acuerdo con los principios de soberanía del pueblo y división de poderes. Influyeron decisivamente en la Asamblea constituyente francesa de 1789-1791 y, a través de las Constituciones de Francia, en las demás de Europa y América.

Las partes que la integran son la dogmática, que consagra los Derechos Humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales -o al desarrollo- y sus garantías individuales que, históricamente, se han conquistado para toda persona ante el Estado; y la orgánica, las normas para la estructura fundamental del Estado, los órganos de gobierno, la forma de acceder a ellos, sus competencias, atribuciones y responsabilidades y las relaciones entre sí y con los particulares, elemento humano nacional, esencia del estado y los derechos subjetivos públicos que el gobernado puede hacer valer en contra de sus órganos. Tiene un valor superior a las normas internas federales o locales cuando el Estado está organizado, como el nuestro, en una Federación.

Son de dos clases, según sus métodos para su reforma o adición: rígidas y flexibles.

II.- Para saber lo que es la constitución se necesita conocer la filosofía que encierra la historia de nuestro país, nuestro desenvolvimiento constitucional político desde que surgió a la vida independiente y cada vez que estudia uno los diferentes aspectos del derecho constitucional mexicano, descubre temas sumamente interesantes para poderlos evaluar. Por eso, cada curso escolar lo inicio indicando mirar la película “Memorias de un mexicano”, Carmen Toscano-Salvador Toscano, 1950, declarada monumento nacional, visible en mi portal www.hectorrodriguezespinoza.com ¡Cómo me place que, desde oct 6 de 2015, tiene 3,544 vistas!

Quien diga que conoce la constitución sin conocer su historia, porque la ha leído superficialmente, no es un constitucionalista, es simple lector que no significa lo que es su entraña misma. La nuestra de 1917 tiene un alma, integrada por principios fundamentales que la proclaman, verbigracia nuestro humanismo, la vida de nuestro pueblo transcurrido durante estos 105 años.

Nuestra constitución de 1917 es la prolongación de la federal de 1857, cuya estructura respeta y la enriquece con los derechos humanos económicos, sociales y culturales y sus respectivas garantías individuales y otras disposiciones que siempre han estado de acuerdo con las transformaciones políticas económicas y sociales que ha experimentado nuestro País a través de su vida.

Ningún precepto impide la evolución integral de nuestro pueblo. Ciertamente se ha manchado a través de tantas reformas y lo que debe hacerse es estudiarla durante muchísimos años para depurarla, ennoblecerla, desmancharla de tantas máculas introducidas, bruñirla, abrillantarla. ¿Quiénes son los únicos que pueden hacerlo? Los juristas, los especialistas en derecho constitucional.

La Constitución es el ordenamiento supremo jerárquicamente hablando. No es divina, es obra humana, el ser humano es falible por naturaleza y su obra es perfectible; siempre estará en condiciones de ser mejorada y podríamos sugerir la reforma a algunos preceptos. En la parte orgánica, requeriría reformarse la postura mexicana del artículo 133 hacia las normas jurídicas internacionales, los Tratados y Convenciones, que aparentemente se inspiró en el artículo VI de la Constitución Norteamericana y con la presunta fijación de un criterio Monista Nacionalista.

El que la Constitución tenga 700 reformas no justifica una nueva, si éstas han tendido a su perfeccionamiento y a su adecuación a una realidad en transformación. Es una Carta magna probada, mejorada y que conduce a los objetivos del País de manera que las autoridades constituidas de cualquier nivel, desde el más modesto funcionario hasta el Presidente de la República deben preocuparse fundamentalmente por cumplirla; no puede haber una convocatoria a cien millones de habitantes para que participen en la formación de una nueva o de reformas, deben ser especializados en la temática jurídica, y aún dentro de ésta, expertos en el derecho Constitucional, requiere talento, experiencia, meditación jurídica.

Los actos de autoridad concretos deben estar fundados y motivados. Desde el antiguo derecho romano, si la ley carece de motivo, no debe subsistir. Las normas jurídicas no pueden ser desconocedoras de la realidad, sujeta a la ley; como el derecho es dinámico por naturaleza, debe transformarse; la ley universal establece que todo se transforma, los estados lo hacen para progresar, o para decaer o para atrasarse mediante su estructura jurídica básica que es la Constitución, motivo por el cual deben tener razón de ser sus reformas.

En el derecho alemán, el sociólogo George Gurvitch determina la existencia de una cadena con eslabones alternos, hecho social-norma jurídica y así sucesivamente, se produce un hecho social y requiere transformar la norma jurídica, esta transformación incide en la facticidad del hecho social y requiere que sea transformado y a veces el hecho social transformado requiere una nueva norma jurídica y por eso está prevista la posibilidad de que la Constitución se reforme. En cuanto a este tipo de reformas, existen los límites que tanto Carl Schmith como Fritz Schrier establecieron, las Decisiones Políticas Fundamentales.

III.- Hay consenso unánime en contra de una nueva constitución, pues es la piedra angular de todo el sistema jurídico, una pluralidad de normas jurídicas y todas derivan su validez de la norma fundamental. Si derrumbamos la base, derrumbamos todo el edificio jurídico mexicano y debe revisarse “de pe a pa”, porque la nueva constitución determinaría, a posteriori, qué preceptos federales o locales no estuvieran de acuerdo con la nueva ley fundamental, sería una tarea de romanos. Existe la posibilidad de que quienes hagan la nueva Constitución se equivoquen, con funestas consecuencias.

El 2017 fue el Año de la constitución. Llegó su muy esperado centenario.

IV.- DIEGO VALADÉS. Expresa que celebrar las epopeyas independentista y revolucionaria como momentos históricos es algo muy diferente al aniversario de un texto todavía vigente, del que dependen la estructura y el funcionamiento del Estado mexicano. Asunto más relevante cuanto que éste sigue sufriendo fuerte proceso erosivo.

Podemos retrotraernos al magno episodio queretano para alabar el optimismo de un puñado de hombres entusiasmados por la proeza colectiva que trasformó al país, pero retornamos al presente, al naufragio de un Estado que no ha sido capaz de evolucionar.

La Revolución quedó a medio camino porque reivindicó a campesinos y obreros para luego diluirse dejando tras de sí un vacío de ideas que nos devolvió a la inequidad social. La Constitución fue una ilusión, de esperanza devino en ilusión, en fantasía. Escuchamos fanfarrias y elegías según cada quien la vea, desde la cima o la sima donde se encuentre.

La Carta de Querétaro fue revolucionaria en la cuestión social y conservadora en la política. Aun así, salvo en el breve periodo que va de Álvaro Obregón a Lázaro Cárdenas, no se habló de socialismo, palabra incómoda en México. Hoy el mayor radicalismo apenas alcanza para “progresista” o “izquierdista”; pocos se reconocen socialistas, a diferencia de Europa donde el sustantivo identifica a partidos y personajes importantes.

A lo largo de todo el Constituyente las voces “socialismo” y “socialista” sólo fueron pronunciadas en 29 ocasiones, para aludir a esa corriente en Europa. Los constituyentes formularon un derecho social sin una doctrina socialista. Su decisión fue el resultado de un impulso justiciero mas no la aplicación de principios ideológicos explícitos. Por eso la Constitución careció de unidad sistémica desde un principio y, al amoldarse a los vaivenes del tiempo, fue adoptando enunciados contradictorios hasta quedar desfigurada y sin personalidad.

Si se aspirara a recuperar la gobernabilidad y a construir un Estado de derecho en serio, se tendría que comenzar por la Constitución. Su centenario ofreció la oportunidad de analizar los cambios necesarios. Todavía se le puede inyectar nueva vida reordenándola, para darle coherencia y brevedad, enseguida reformarla con la misma técnica que se adopte para su reordenación. Lo inadecuado es seguir apilando principios, instituciones y reglas inconexas y posponiendo el debate sobre la democracia institucional y la equidad social.

A diferencia de hoy, cien años atrás se sabía lo que se quería. La reforma futura exige decidir qué tipo de Estado, de democracia y de régimen de gobierno deseamos. El diferimiento permanente de estas definiciones ha contribuido a degradar las condiciones de vida del país.

Es preciso revisarla a fondo. Reformarla supone saber hacia dónde ir y cómo llegar y requiere una conducción magistral, como la ejercida por Venustiano Carranza hace un siglo, y una actitud responsable por los actores políticos.

El 2017 no fue un año sólo de efemérides. El centenario de una Constitución vigente no implica rememorar hechos pretéritos sino reformular objetivos futuros.

V.- Quisiera compartir un texto disruptivo, digno de meditarse:

“Algunos hombres miran a la Constitución con reverencia sacramental, como si fuese un Arco de la Alianza, demasiada sagrada para que pueda tocársela. Atribuyen a los hombres de otro tiempo una sabiduría más humana y suponen que lo que ellos hicieron está más allá de toda reforma. Yo conocí bien esta época; pertenecí a ella; trabajé con ella.  Merece el bien de todo el país: fue muy parecido al presente, pero sin la experiencia del presente; y cuarenta años de experiencia en el gobierno valen como un siglo de lecturas y eso es lo que los hombres que la vivieron dirían si se levantaran de sus tumbas. Ciertamente no estoy por los cambios frecuentes y apresurados en las leyes y en las Constituciones. Creo que vale más soportar las imperfecciones moderadas porque, una vez conocidas, nos acomodamos a ellas y encontramos medios prácticos para corregir sus malos efectos.  Pero sé también que las leyes y las instituciones deben ir mano con mano atadas al progreso de la inteligencia del hombre. A medida que ésta se desenvuelve más, se ilustra más, cuando se hacen nuevos descubrimientos, se revelan nuevas verdades, las costumbres y las opiniones cambian con el cambio de circunstancias; las instituciones deben avanzar también y mantenerse a ritmo de los tiempos.” Charles Evans Hughes Sr. (11 de abril de 1862–27 de agosto de 1948). Abogado y político republicano del estado de Nueva York. Sirvió como el trigésimo sexto Gobernador de Nueva York (1907-1910), Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos (1910–1916), Secretario de Estado de los Estados Unidos (1921–1925), y como undécimo Juez presidente de los Estados Unidos (1930–1941). Candidato republicano a la presidencia en las elecciones de 1916, perdió contra Woodrow Wilson. Importante líder del progresismo en la primera década del siglo XX e importante abogado y diplomático del estado de Nueva York durante las presidencias de Warren G. Harding y Calvin Coolidge, y opositor del New Deal en los años 1930.

Héctor Rodríguez Espinoza

Aviso

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