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domingo, noviembre 24, 2024

Legisladoras y legisladores sonorenses, el interés superior de niñas y niños no se regatea

Amelia Iruretagoyena Quiroz
Doctora en Criminología y Delincuencia Juvenil. Especialista en Procesos de Dialogo, Mediación de Conflictos y en Justicia y Prácticas Restaurativas. Miembro del Consejo Técnico de Hermosillo ¿Cómo Vamos? y Coordinadora de Facilitadores del Dialogo.

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El abuso sexual de menores es un delito consignado en los códigos penales de los distintos Estados de la República Mexicana

De acuerdo a la Red por los Derechos de la Infancia, en México (REDIM), una organización de la sociedad civil que trabaja por los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el 2021 fueron atendidos en hospitales 7 mil 676 menores entre los 0-17 años por violencia sexual. El 92.9% correspondía a niñas es decir 7mil 132 niñas y adolescentes. El 75.9 se las agresiones, según esta misma organización ocurren en el hogar y por parte de un hombre. La cifra de agresiones sexuales  es 39.6% superior a la de 2020 (https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/23/ ).

El tema ha llamado la atención de los medios nacionales porque ha llegado a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la resolución de un amparo promovido por un agresor,  Director de una escuela privada  (José León) en Guanajuato quien en su defensa alega la prescripción del delito cometido.

Usted puede conocer más detalles del caso revisando la prensa nacional y la página de Redim: http://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-delitos-sexuales-en-contra-de-las-infancias-jamas-deben-prescribir/   

Este hecho, traumático, que afecta a una familia que puede ser cualquiera de las nuestras, me movió a buscar cómo castiga este delito el código penal del Estado de Sonora, porque resulta que el Código Penal de Guanajuato  indica que el delito de abuso sexual se castiga con penas de tres meses a un año de prisión, pero en caso de que la víctima sea menor de edad la sanción es de seis meses a dos años de prisión, prescribiendo a los 2 años la posibilidad de castigo al agresor.

De acuerdo a la revisión practicada de la última publicación realizada en enero de 2022 del Código Penal de Nuestro Estado, el delito de abuso sexual  de las y los menores de edad se contempla en el artículo 213, mismo que señala “Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de setenta a noventa Unidades de Medida y Actualización”.  Este mismo artículo contempla varias agravantes.

Para el caso que nos ocupa el artículo 214, del Código Penal, de nuestro Estado  contempla: Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando concurran uno o más de varias causales (…). Al respecto si un caso similar al narrado ocurre en nuestro Estado se deberán de considerar por lo menos las siguientes agravantes:

“IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada”;

“V. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan”;

“VI. Sea cometido en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones”;

Es decir estas tres causales dan lugar a que la pena se aumente en una tercera parte. Pero por otra parte equivocadamente en este tipo de delito no se contempla la inhabilitación del cargo del agresor o agresora como si es el caso de otros delitos, catalogados como sexuales, inclusive para el caso de  que las víctimas sean personas adultas.  

Con respecto a la prescripción que es la parte más importante, en relación al caso en comentario, el artículo 100 del Código Penal del Estado de Sonora en el párrafo 2 señala:  “En los delitos de homicidio calificado, feminicidio, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, el ejercicio de la acción penal será imprescriptible. Y que dice este párrafo cuarto al que invoca el artículo 100 referido a la prescripción,  lo que éste señala es: “Si se hiciere uso de la violencia física o moral en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes”.

Lo anterior significa que en el caso de abuso de una niña  o un niño, será imprescriptible si hay violencia física o moral o si el acto ocurre en forma reiterada. Señoras y Señores legisladores porque ponerle salvedades al derecho que tienen nuestra niñez de ser respetada. Además reitero el interés superior de niñas y niños es superior a cualquier otro derecho así como su derecho de prioridad. 

¿Pensarán los y las legisladoras en sus hijas e hijos, sobrinas, -os, nietas-os cuando formulan las leyes? ¿Porque no consultan a especialistas: Psicólogos, Terapeutas, Criminólogos, Trabajadores Sociales, Psicopedagogos para que conozcan los traumas que generan la violencia sexual.

Señores y Señoras  legisladores, no se necesita de reiteradas ocasiones para que un niño o niña sufra trauma emocional con una sola ocasión de abuso basta, ni tampoco la ocurrencia de  la manifestación de violencia física o moral. La violencia moral siempre está presente, no es discutible o argumentable. Simplemente tratándose de un adulto que cometa el acto delictivo en contra de un niño o niña debe de bastar para que se configure el abuso sexual.

Por ello somos un país en el que los agresores sexuales andan libres y haciendo de las suyas.  De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), del Inegi, durante el segundo semestre de 2021, 3.9 por ciento de la población de 18 y más fue víctima de abuso sexual, acción que incluye besos, toqueteos, manoseos, arrimones o que alguna persona muestre sus partes íntimas o toque su cuerpo con fines sexuales, sin consentimiento de la otra persona

Como Defensora de los derechos humanos y criminóloga, considero seria  aberrante jurídicamente y moralmente que la Corte anteponga la disposición del código penal de Guanajuato y no se atienda   el precepto del Interés Superior de Niñas, y Niños, porque la autoridad debe de anteponer el cumplimiento de este principio que es fundamental en la doctrina de la protección integral defendido por la Convención de Derechos del Niño. Un tratado suscrito por nuestro país desde 1990, que ha sido ratificado en distintas ocasiones  y además los tratados internacionales, están reconocidos por nuestra Constitución en su artículo primero. 

Especialmente llamamos a la Primera Sala, presidida por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a considerar el artículo 4 constitucional que en uno de sus últimos párrafos señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. (El destacado con negritas es nuestro).

Por lo que en todo caso es el código de Guanajuato el que no está armonizado, ni con la Constitución, ni con la ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las Defensoras de Derechos humanos debemos de seguir pugnando para que la legislatura Sonorense no contemple salvedades para el reconocimiento de que el abuso sexual sea imprescriptible. Códigos y leyes deben de armonizarse con la ley General de los Derechos de las Niñas,  Niños y Adolescentes.  

Amelia Iruretagoyena Quiroz

Dra. en Criminología y Delincuencia Juvenil. Especialista en Procesos de Dialogo, Mediación de Conflictos y en Justicia y Practicas Restaurativas. Miembro del Consejo Técnico de Hermosillo ¿Cómo Vamos? y Coordinadora de Facilitadores del Dialogo

Aviso

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