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jueves, septiembre 18, 2025

Aprueban hasta 45 años de prisión por alterar vacunas y pruebas de covid-19

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Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra COVID-19 o cualquier otra enfermedad.

Se avaló, por unanimidad, la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud que argumenta diversos casos que en México se han detectado supuestas vacunas contra COVID-19 que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas contra el virus y medicamentos adulterados.

La senadora Nancy de la Sierra destacó en entrevista la importancia de estas reformas frente a los diversos casos de intentos de comercialización de vacunas contra el coronavirus que no están autorizadas por la Cofepris, así como la comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin.

La reforma señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte material para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

Asimismo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

“Cuando alguna de las conductas anteriores se cometa en medicamentos que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”, señala la reforma.

Se subraya que cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, aumentará la pena hasta en un tercio; es decir hasta 45 años de prisión, cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Información tomada de www.informador.com.mx

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