Aunque pudieran parecer lo mismo existe una gran diferencia entre el Derecho Animal –el abordaje jurídico de la protección de los derechos de los animales- y los Derechos de los Animales que son aquellas prerrogativas intrínsecas a los animales no humanos por el solo hecho ser seres vivientes, sintientes y con conciencia, es decir, la protección de un interés determinado, y por lo tanto, ese derecho jurídico deberá proteger de cualquier posible trasgresión ese interés. En ese sentido, se distinguen el derecho moral, -que parte del razonamiento lógico, y es universal, como por ejemplo el derecho a la vida-, y los derechos legales o jurídicos que representan la protección que tiene un individuo con base en un ordenamiento creado por el mismo hombre de manera convencional, este tipo de derechos son progresivos y varían dependiendo de la sociedad, la cultura y la región geográfica como el derecho a la educación, por ejemplo.
Ahora bien, ¿Qué tipo de derechos deberían tener los animales con base en la ética y la justicia? Si tomamos como punto de partida el hecho de que los animales tienen conciencia y además sienten como sentimos los animales humanos, los derechos de los animales no humanos deben de reconocerse en un plano moral, de tal forma que se protejan intereses básicos, -a la libertad y a la vida por ejemplo- y ello va más allá del Derecho Animal, pues debemos entender que es lo moralmente correcto, lo ético, una prerrogativa elemental.
En 1977 se reconocieron por primera vez algunos de esos Derechos a través de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que fueron establecidos por la Liga internacional de los Derechos del Animal en Londres, y hacia 1978 fueron reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Algunos de los derechos contendidos en la Declaración son:
Artículo 1º.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º.- a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º.- a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º.- a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Es importante entender que estos derechos morales deben ser absolutos para todo ser sintiente y reconocérsele como un sujeto de lo contrario seguirán siendo considerados como una objeto y por lo tanto una propiedad de alguien y por lo tanto sus propios intereses o derechos estarán supeditados a los de alguien más, como por ejemplo la esclavitud o el machismo, donde el esclavo o la mujer “obedece” o tiene su valor con base en las necesidades del “amo” o del hombre, por lo tanto, el regular la protección animal no es un derecho, pues perpetua el estatus de objeto o propiedad del animal. Debemos luchar por el reconocimiento de sus derechos.