“Cierto es que tampoco deseo incurrir en ‘abstención’ (abstenerse de participar en la vida pública; en griego en el original), considerada en todo tiempo -y especialmente en periodos de efervescencia- crimen de Estado; no en vano estaba castigada en la Antigüedad con pena de muerte”, escribe Soren Kierkegaard en el prefacio de su obra “Migajas filosóficas”.
Traigo a colación el dato a propósito de la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 1 de agosto a nivel federal; su realización corre a cargo del Instituto Nacional Electoral, acusado de boicotearla por una cantidad considerable de electores.
Equivocadamente, a mi juicio, se ha promovido como una consulta para enjuiciar y llamar a cuentas a ex-presidentes; afortunadamente esa propaganda solo rinde frutos en los grupos sociales con menos cultura política, como lo es la “clase media” que refería López Obrador posterior a la pérdida del dominio morenista en la capital del país.
Según el glosario del Sistema de Información Legislativa, la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana para ejercer el derecho de voto en torno a temas de trascendencia nacional, de modo que la voluntad popular puede impactar en las decisiones que tomen los órganos representativos del Estado.
Lo anterior significa un escalón más en el progreso y consolidación de la democracia, deviniendo de una tipo representativa hacia una de grado superior como lo es la participativa, con escuálidos tintes de deliberativa.
Más que un mecanismo para que el “soberano” impacte en la dirección que tomen las políticas públicas o actos administrativos del Estado, se busca fomentar el acto de deliberar, es decir, dialogar, intercambiar pareceres, opiniones, planes de vida. Si se logra “movilizar” al 40% de los electores inscritos en la lista nominal, el resultado de la consulta será vinculatorio.
Por ejemplo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que “incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento”. A esta conducta se refiere AMLO cuando afirma que los defensores del NAICM tenían planeados grandes negocios en los terrenos del actual aeropuerto.
Otros casos que podríamos “consultar/discutir” porque pueden configurarse más fácilmente son el del tráfico de influencias, pues la ley lo describe como la conducta en que incurre un servidor público cuando utiliza “la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley”.
Por otro lado, es importante saber qué dice la pregunta, pues ha causado mucha polémica respecto a que parece ser ambigua. En lo particular difiero, pues me parece que es una pregunta sencilla, neutral y que no deja lugar a dudas.
La pregunta dice “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, y las dos opciones de respuesta son “Sí” y “No”.
Para mostrar la claridad de la pregunta la voy a reescribir eliminando los signos de interrogación, el condicional “o no” y eligiendo una respuesta: (Sí) estás de acuerdo en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas.
Antes de concluir, conviene aclarar cada parte de esta pregunta para entender todo el sistema mecánico que juega parte en estas acciones que el Estado mexicano pretende implementar. Con “las acciones pertinentes con apego al marco constitucional”, la pregunta hace alusión a la discrecionalidad administrativa y al principio de legalidad.
“Emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas” refiere a revisar, bajo la lupa de una nueva configuración de preferencias políticas manifestadas a través del voto popular en 2018, los resultados de las políticas públicas implementadas, no solo por los servidores públicos, sino por cualquier actor político; es decir, cualquier grupo de interés o presión que haya resultado exitoso en reivindicaciones que hayan afectado el interés público.
Por último, la parte más importante, debe ser un acto “encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las víctimas”. Esto significa que el “primus inter pares” son las víctimas, ellas llevan mano en la decisión sobre cuáles actos del pasado deben revisarse.
La decisión es suya, estimado lector, reflexione sobre las consecuencias, en el ámbito de los compromisos y responsabilidades cívicas que esto significa, y decida si usted prefiere participar o ser un espectador.