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viernes, abril 19, 2024

El tremendo caso electoral

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Hechos, no palabras” (Catón el viejo).

Ya ve usted que la sangre llega al río cuando se derrama cuesta abajo, siguiendo la pendiente hasta llegar a su destino. Pues ahora tenemos una fuente de sangre rica en volumen aunque pobre en contenido. Permítame explicar tal maravilla.

Algunos ciudadanos dicen con agudeza que si hay sangrón hay sangre de sobra, y en este caso nos referiremos a las elecciones locales que pintan de color rojizo desde el banderazo de salida o poco antes.

La coloración hemática resalta desde el registro de Célida López como candidata a reelección en Hermosillo, seguido del correspondiente a amiguitos, parientes y meritorios de algunos encumbrados personajes de la nueva clase política en el poder, de cuyo origen hay cantidad de comentarios vitriólicos por ser notablemente chapulines, producto de amarres y concesiones, afinidades personales o de conveniencia entre otros aspectos coyunturales.

Parte de las huestes morenistas se expresó de manera airada en oposición a las listas de candidatos elegidos “de arriba”, y lanzaron la consigna de “no al dedazo”, que actualmente se expresa en forma de una campaña para que la gente vote por los candidatos “no registrados”.

Es claro que la indignación es justa porque responde a los deseos de democracia y transparencia que se esperan en el partido del presidente, es obvio que los interesados pidan piso parejo para todos, independientemente de los razonamientos y las conveniencias de quienes forman parte de la dirigencia y, en particular, los integrantes de la comisión electoral. Sin embargo, es importante tener claro lo que establece la ley.

La Constitución federal en su artículo 35 fracción II, establece que la ciudadanía podrá ser votada “en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

En este sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que “es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley” (Artículo 7 fracción 3).

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Electoral de Sonora reconoce como derechos políticos “III.- Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes de los partidos políticos, teniendo las calidades que establezcan las leyes aplicables y los estatutos de cada partido político;  … V.- Ser votado para todos los puestos de elección popular, cumpliendo los requisitos que establezca la ley de la materia; VI.- Solicitar su registro de candidato de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.”

Para precisar los conceptos, la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora define en su artículo 4, “Candidato: los ciudadanos que son postulados directamente por un partido político o coalición, para ocupar un cargo de elección popular” (fracción XVI), y “Candidato independiente: el ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley” (fracción XVI). En ningún lado parece la figura de “candidato no registrado” en la Ley.

Es decir, sólo hay dos vías para ser candidato: por medio de los partidos o por el registro de las candidaturas independientes, previo cumplimento de los requisitos que establece la ley tanto federal como local.

Si así están las cosas, ¿qué sentido electoral tiene el promover el voto por personas que legalmente no son contendientes electorales y que tampoco fueron registradas como candidatos independientes por la autoridad electoral?

No se puede poner en duda la calidad moral y política de quienes intentan lograr un reconocimiento fuera de las normas legales, pero para los efectos estrictamente formales no existen electoralmente.

El conflicto generado por la falta de transparencia y “piso parejo” para todos los aspirantes que perciben y denuncian los afectados debe resolverse al interior del partido y, si es el caso, hacer la denuncia de actos ilegales ante la autoridad electoral, se debe dar una respuesta clara y expedita, de otra manera estaría envenenándose un proceso que debiera ser ejemplar.

Por lo pronto, quienes no estén de acuerdo con la reelección (caso Hermosillo), reciclamiento de personajes o lo que se considera nepotismo, dedazo y marginación de verdaderos militantes en beneficio de oportunistas y temporaleros, deberían razonar su voto en favor de alguna de las otras opciones lectorales afines a la Cuarta Transformación y al gobierno de López Obrador.

Actuar de otra manera sería tanto como restar votos a la coalición encabezada por Morena y, consecuentemente, dar votos a los partidos neoliberales unidos en esta coyuntura electoral.

Es importante pensar en términos del proyecto que se defiende y, en todo caso, debe estar por encima del interés individual o de grupo. La voluntad de cambio se manifiesta en los hechos, porque a las palabras se las lleva el viento.

José Darío Arredondo López

http://jdarredondo.blogspot.com

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