Hermosillo, Sonora.- La Ley Federal del Trabajo contempla dos tipos de contrato de empleados que no generan indemnización, el primero es “a prueba” y el segundo el de capacitación inicial, con una duración máxima de 30 y 90 días, respectivamente, indicó Allan Córdova.
El director de Intelecta Consultoría detalló que el sistema jurídico mexicano en materia de trabajo establece que al final de cada relación laboral hay un costo para el patrón y muchas empresas recurren a cuestiones no éticas como hacer firmar renuncias en blanco para no hacer este pago.
“Una alternativa de solución que nos da la propia Ley Federal del Trabajo es optar por este tipo de contratación, la primera es la de contrato a prueba o el de capacitación inicial, el primero tiene una duración máxima de 30 días y el segundo de 90 días, no se indemniza solo lo que se haya acumulado de aguinaldo, prima vacacional, vacaciones en ese tiempo 30 días o 3 meses”, explicó.
Las personas interesadas pueden comunicarse al 2125014 o al correo info@intelectaconsultoria.com.
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