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martes, abril 23, 2024

¿Concierto de inconstitucionalidades?

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Este jueves se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el “Proyecto de Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular”, promovido por el Presidente de la República, a fin de someter a escrutinio la gestión de los expresidentes mexicanos que ocuparon el cargo entre 1988 y 2018.
La elaboración del proyecto estuvo a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales y el jueves pasado se dio a conocer que propone declarar inconstitucional la realización de la consulta. Aguilar accedió al cargo en el 2009 a propuesta del expresidente Calderón; quedó adscrito a la Segunda Sala, integrada también por los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán.
A nadie debe sorprender que la consulta se declare inconstitucional, y aunque el sentido de la resolución no deja de ser indignante y grosero, no es de extrañar que el Ministro y a quienes representa “no quieran saber nada de las sutilezas del pensamiento que amenazan la solidez del suelo sobre el que caminan” (G. Manganelli).
Lo interesante para la vida pública y política del país será la discusión que pueda haber en la Corte, y más importante aún, la que pueda generarse en el ámbito social; lo digo como una esperanza y con idealismo, puesto que será difícil iniciar un debate partiendo de un proyecto de resolución jurídicamente mediocre.
A lo largo de las 43 páginas que componen el proyecto no encontraremos por ningún lado la fundamentación y argumentación lógica que explique cómo o por qué la consulta es inconstitucional. El documento se limita a una exposición de motivos que salta de los hechos a las conclusiones sin desarrollar una relación causal entre estas, esgrimiendo que la consulta versa sobre los derechos humanos, lo que es falso porque trata sobre procedimientos adjetivos que las autoridades se abstienen de realizar, incurriendo en responsabilidades administrativas.
Esa forma de razonar apresurada que pretende imponerse como concordia discordatum (armonía entre distintas opiniones) empleando términos como “concierto de inconstitucionalidades”, “violatorio de derechos humanos”, “falta al estado de Derecho” e “imperio de la Ley”, que utiliza el Ministro en su resolución, recibe el nombre de insensibilidad, definida en el ámbito de la cibernética -y que aplico por analogía- como “estado en que el factor de influencia de una magnitud perturbadora con respecto a determinada magnitud regulada puede considerarse nula”.
Demuestra lo anterior el hecho de que no podemos pensar en un solo procedimiento judicial que haya sido practicado, sin un escándalo previo y sin fuerte presión social, en contra de algún actor político relevante del pasado; no es el caso de la Guardería ABC, ni de Ayotzinapa, ni Tlatlaya, ni San Fernando, ni Villas de Salvárcar, ni de Ernestina Ascencio, ni de los feminicidios, ni Aguas Blancas, ni Nochixtlán, ni la Casa Blanca, ni de Mónica Pretelini, ni de la niña Paulette, ni de Juan Camilo Mouriño, Francisco Blake o Enrique Salinas de Gortari. Tampoco del Pemexgate, Amigos de Fox, tarjetas Monex y una inacabable retahíla de etcéteras que tienen a la sociedad frustrada, indignada, resentida y enojada.
La filósofa y antigua catedrática de Harvard, Judith Shklar, refería que la expresión “estado de Derecho” era un concepto vacío de significado debido al abuso ideológico y su uso excesivo y generalizado, sostenía que podía “haberse convertido en uno de esos dispositivos retóricos auto congratulatorios que adornan las declaraciones públicas de los políticos […] por lo tanto, no debe gastarse el esfuerzo intelectual en este tipo de parloteos de la clase dominante” (El estado de derecho, 2018).
Es claro, pues, que un sector de la sociedad mexicana ha estado viendo y viviendo una vida política muy distinta a la que percibe el ciudadano Aguilar Morales. Remata el autor de la obra citada anteriormente, “los sellos distintivos de un régimen que desacata el estado de derecho, son todos, por desgracia, muy conocidos: la llamada en la puerta a medianoche, la repentina desaparición, el juicio falso… la confesión arrancada bajo tortura… la depuración étnica, la guerra agresiva”. ¿De verdad el juez se siente en capacidad de argumentar la existencia de en un estado de Derecho? ¿No es más prudente argumentar que el concepto se ha vaciado de significado?
Probablemente el numeral 48 de la resolución sea el único sustancial, en lo que a argumentación se refiere, señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”; este es el meollo de la consulta. El Estado Mexicano se conforma por los tres Poderes de la Unión, no solo por el Ejecutivo, y lo que la ciudadanía exige es que el Poder Judicial y la Fiscalía General de la República dejen de actuar por intereses y amiguismo, e investiguen, protejan, sancionen y reparen las probables violaciones a los derechos humanos que pudieron haber propiciado o consentido los otrora presidentes.
¿De qué acciones tendientes a procurar justicia, reparación del daño y respeto a los derechos humanos se pueden vanagloriar los ministros de la Corte, el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal, durante el periodo de 1988 a 2018? Preguntémosle a las feministas; a los pueblos indígenas; a las minorías de cualquier tipo; a las clases sociales no privilegiadas; a los trabajadores en general, y a los que no gozan de derechos laborales y reciben un salario mínimo en lo particular; a los usuarios del sistema de salud pública; a los emigrados; a las víctimas y a los victimarios; a los agricultores; a las clases medias que, con tal de conservar los pocos privilegios que han logrado conquistar, solo tienen que pagar el precio de la violencia de Estado en forma de pago de impuestos e inventar aritméticas que le permitan sobrevivir a la pérdida de poder adquisitivo.
Justo al final de “Literatura y Derecho ante la Ley”, Claudio Magris apunta “el legislador que castiga la corrupción que se presenta en las licitaciones públicas es un artista que sabe imaginar la realidad, porque en esa corrupción no solamente ve la abstracta violación de una norma sino, por ejemplo, la mala calidad del equipo con el que ha sido dotado un hospital, en lugar del instrumental en excelentes condiciones que el hospital debería tener gracias a una licitación pública transparente y legal. Por lo tanto, detrás de ese delito hay enfermos mal curados, individuos concretos que sufren. Los antiguos, que habían comprendido casi todo, sabían que puede existir poesía en el acto de legislar; no casualmente muchos mitos expresan que los poetas también fueron los primeros legisladores”.
Empero, la consulta no es violatoria de derechos humanos porque no se centra sobre una cuestión sustancial, ni combate alguna disposición constitucional. El tema refiere a cuestiones adjetivas, al hecho de que las autoridades judiciales se abstienen de ejercer sus atribuciones cuando el agente infractor es su superior jerárquico o está sometido al mismo por algún interés personal. El cauce del cambio sociopolítico no será legal o judicial, pero será institucional. La pelea por la cultura política que debe imperar, el ethos cultural dominante, apenas comienza.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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