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domingo, julio 26, 2026

El caso Lozoya y el debido proceso

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La transición de lo analógico hacia lo digital en el campo de las actividades humanas trajo consigo un cambio en la valuación del tiempo, y ahora, el hombre-masa que enseñorea en todo tipo de democracia, además de ser irreflexivo, sobrevalora el eficientismo y convierte la inmediatez en un fin.
Abundan las actitudes que constatan estos dichos. La semana pasada, por ejemplo, parte de la opinión pública “desesperó” ante la lentitud del proceso judicial en contra de Emilio Lozoya. Rápidamente las hordas pervirtieron la discusión hacia la equiparación y calificación del uso que el Presidente hace de un tema jurídico en los medios de comunicación.
Encontré en Facebook una publicación relacionada al proceso judicial que enfrenta Lozoya que señalaba: “…sería conveniente que el proceso de investigación e impartición de justicia fuera ejemplar […] en apego estricto al debido proceso, y no […] un proceso sucio, plagado de rumores, filtraciones, trascendidos, juicios mediáticos y, de manera destacada, con un evidente uso político y electoral del que el propio Presidente es partícipe”.
Ese párrafo llamó mi atención por dos cosas. Primero, por la confusión y desconocimiento de lo que es el debido proceso; segundo, porque ese error de juicio que tampoco propone soluciones, sugiere limitar la libertad de expresión y poner en práctica la censura y autocensura.
Lo anterior me predispuso a escribir este artículo debido a que tengo la convicción de que quienes cometen estos errores de apreciación, y son ampliamente replicados y compartidos por individuos que forman parte de la academia, son el “conducto” ideal de opiniones tendenciosas y falsas; en virtud del prestigio y autoridad que concede formar parte de esta institución.
Conviene entonces que argumente las razones por las que me parece que el autor de aquellas líneas, y muchos otros, se encuentran en un error al acusar desviaciones en el debido proceso.
Es en los artículos constitucionales 14, 16 y 20, apartado B, donde se dispone el método de acción a seguir por parte de las autoridades en los procedimientos judiciales, y no está de más enfatizar que por “autoridades” se refiere a las autoridades judiciales, no a las del ámbito Legislativo y Ejecutivo.
También es importante resaltar que la Fiscalía General de la República es un órgano público autónomo encargado de representar jurídicamente los intereses de la sociedad mexicana; aunque es cierto que orgánicamente es una autoridad administrativa, también lo es su independencia y autonomía del Ejecutivo.
Asimismo, el artículo 2º “Fines institucionales” de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que la misma “…tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos…”. Se desprende que los únicos sujetos relacionados con el debido proceso son la FGR -como “abogado” representante de los intereses ciudadanos- y el Poder Judicial -como sujeto encargado de llevar a cabo el procedimiento judicial-.
Asimismo, Pedro Salazar Ugarte, en un artículo titulado “Los videos y la justicia” (El Financiero, 19/08/20), retoma una tesis de la SCJN que textualmente dice “…de nada sirven estos derechos [el debido proceso] cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones…”; posteriormente Salazar infiere que “cuando se exhiben públicamente los videos de personas realizando actos que podrían ser delitos, se viola ese principio elemental”. Esto obviamente es falso.
El autor se equivoca en sus conclusiones porque la tesis citada refiere explícitamente que son las “autoridades encargadas de investigar el delito” quienes tienen el riesgo de violar el debido proceso, no como sugiere el doctor, que bastaría con que un video sea exhibido públicamente. El experto infiere que un video público es suficiente para determinar quién lo filtró; si él fuera un juez, esa inferencia sí representaría una violación al debido proceso.
Quién es el responsable de la exhibición es jurídicamente importante, porque es el sujeto que realiza la acción el poseedor de derechos y obligaciones, y a quien puede hacerse responsable. No obstante, el doctor es incapaz de apreciar esa sutileza en el lenguaje, o por lo menos en su artículo no lo refleja.

Regresando al autor de la publicación, intuyo que su intención era evidenciar el uso político que, a su juicio y el de unos cuantos, el Presidente realiza sobre el caso Lozoya.
Lo deduzco porque señala un proceso lleno de rumores, filtraciones y trascendidos, y también menciona “juicios mediáticos”, es decir, todo aquello que está relacionado con la opinión pública y publicada. Por eso afirmo que sugiere, al no realizar ninguna propuesta, que las autoridades deberían censurar y coartar la libertad de expresión.
Para demostrar las violaciones al debido proceso estaríamos obligados a conocer el expediente judicial que obra en poder del juez y de las partes. Solo ahí podríamos constatar si el procedimiento judicial se realiza conforme a derecho.
Por último, hay otra forma de interpretar las intenciones de las declaraciones públicas del Presidente sobre los videos y el caso Lozoya. La tesis aislada CCLXXVI/2013 señala que “…el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho, […] esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones”.
Dos días después se hizo público un video en el que Pío López Obrador, hermano del Presidente, aparecía recibiendo dinero. A la mañana siguiente durante la Mañanera, AMLO declaró “si es necesario que me presente ante la FGR a declarar, con gusto lo hago”. Recordemos que López Obrador predica con el ejemplo. ¿Cuántos panistas salieron a declarar que acudirían a declarar, una vez publicado el video donde están involucrados?
Ya sea que tengamos una visión esencialista de la academia, donde se considera el “ámbito de reflexión” por antonomasia, o bien, calificándola posmoderna por soslayar la importancia de los usos conceptuales, resulta peligroso que sea en la Institución encargada de la educación y socialización del individuo, donde los juicios expresados y las opiniones sean solo un reflejo y réplica de chácharas de lavadero.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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