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sábado, septiembre 20, 2025

Consulta los negocios que deben cerrar por la contingencia en México

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Tras el incremento en los casos positivos de COVID-19, el Gobierno emitió la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que implica medidas más drásticas para evitar la propagación de la pandemia.

El cierre de diversos comercios tiene como objetivo aplanar la curva de contagio que en los últimos días se ha incrementando notablemente y también forma parte de la campaña #QuédateEnCasa.

Las medidas se implementarán del 31 de marzo al 30 de abril, y conlleva la suspensión inmediata de las actividades consideradas no esenciales en los sectores público privado y social. Aquí te damos una lista de las actividades que seguirán laborando a pesar de la contingencia y las que deben cerrar hasta nuevo aviso.

Esta es la lista de actividades consideradas esenciales, es decir las que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria.

Sector salud
Farmacias
Seguridad pública y de protección ciudadana
Procuración e impartición de justicia
Bancos
Gasolineras
Repartición de gas
Agua potable
Mercados de alimentos (sólo para llevar)
Restaurantes (sólo para llevar)
Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)
Servicio de transporte de pasajeros y de carga
Productos de limpieza
Ferreterías
Servicios de mensajería
Telecomunicaciones
Medios de información
Servicios privados de emergencia
Servicios funerarios y de inhumación
Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales
Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles
Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
Todos los sectores, deberán aplicar de manera obligatoria las restricciones del Gobierno federal como no realizar reuniones o congregaciones de más de 25 personas, lavado de manos, aplicación de gel al 70 por ciento de alcohol, cubrirse al toser o estornudar, saludo a distancia, no saludar de beso ni de mano y todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y explicadas por la Secretaría de Salud.

Además el resguardo domiciliario de manera estricta a los adultos mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas y población vulnerable.

Actividades no esenciales/strong>

Las actividades y negocios que deben suspender sus labores son los siguientes:

Centros comerciales
Parques
Museos
Baños de vapor
Gimnasios
Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
Cines
Teatros
Deportivos
Zoológicos
PILARES
CENDIS
Bares
Centros nocturnos, discotecas y antros
Salones de fiestas
Eventos públicos o privados de más de 25 personas
Todos los centros educativos en todos los niveles
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se suspenden temporalmente las actividades en:

Dependencias

Órganos desconcentrados

Entidades de la administración pública
Alcaldías

Las personas titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y las alcaldías de la Ciudad de México determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución cuya continuidad deberá garantizarse en la medida de lo posible.

Se exceptúan de la disposición señalada a:

Instituciones de Seguridad Ciudadana
Sistema penitenciario
Salud
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
Bomberos
Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel)
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5)
Obras y Servicios
Sistema de Aguas
Alcaldías en lo relativo al suministro de agua
Cabe destacar que el Gobierno capitalino señaló que el regreso a las actividades, después del 30 de abril será escalonado.

Información de Excelsior

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