La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se sumó a la ola de reclamos por la llamada ‘ley censura’ que aprobó e impulsó la mayoría morenista en Puebla.
CNDH adelantó que ya trabaja una Acción de Inconstitucionalidad que “recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos”.
La reforma crea el delito de “ciberasedio”, para “quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emociona”.
CNDH se manifestó ‘preocupada’ por la creación de este delito, ya que además de “su falta de claridad puede, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca”.
La CNDH dijo que el artículo presenta “ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”.
La comisión llamó a “revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”.
Lucha contra ley censura
Comunicadores y organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre las implicaciones de esta nueva legislación para la libertad de expresión.
Artículo 19 y Red de Periodistas Puebla consideraron que la reforma es un riesgo para la libertad de expresión, ya que el ejercicio de este derecho incluye discursos que pueden “ofender, insultar” .
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Las organizaciones sostienen que otros delitos propuestos en la reforma contienen definiciones que son amplias y carecen de conocimiento técnico. Por ejemplo, el Artículo 479 en materia de espionaje digital simplemente indica que es quien “que se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular”.