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miércoles, agosto 12, 2026

¿Por qué Suprema Corte ordenó la liberación de Hilda González? Te decimos

Noticias México

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con lo que avaló tanto el proceso legislativo mediante el cual fue aprobado como las disposiciones que permiten transferir al nuevo fondo determinados recursos de cuentas de retiro que no hayan sido reclamados.

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Enrique de la Madrid cambiará nuevamente de escenario: el exsecretario de Turismo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto dejará en segundo plano su actividad política para convertirse en el conductor de “¿Quién quiere ser millonario?”, programa que TV Azteca volverá a transmitir después de 14 años.
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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió liberar a Juana Hilda González, quien fue encarcelada desde hace 19 años por el caso de secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda

La presidenta de la sala, Loretta Ortiz, ordenó que se comunique la sentencia lo más rápido posible al sistema carcelario para lograr la libertad inmediata.  La votación final fue de cuatro votos a favor y uno en contra. 

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, establece los elementos para ordenar su liberación.

En primer lugar, el Estado no logró demostrar que las “confesiones” que Juana Hilda González rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba retenida bajo la figura del arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura.

Por tanto, se concluyó que esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión.

En este sentido, también se invalidaron las pruebas obtenidas durante los cateos llevados a cabo el 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la quejosa; el cateo que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2006 en el domicilio de su coimputada Brenda Quevedo, o cualquier otro que se justifique con información obtenida mediante las confesiones obtenidas mediante tortura.

Según el proyecto, sin estos indicios, no hay elementos de prueba elementos para sustentar la responsabilidad en el secuestro de Hugo Alberto Wallace pues sólo restan:

(I) las declaraciones de los familiares, amigos y empleados de la familia sobre las actividades que la víctima los días previos a su desaparición, las acciones que realizaron que resultaron en la localización de su camioneta y las comunicaciones que tuvieron con los secuestradores.

(II) las declaraciones de los vecinos de Tres personas, sobre los ruidos que escucharon del departamento donde presuntamente fue llevada la víctima la noche del 11 de julio de 2005, y la llamada que un vecino realizó al 060.

Según el proyecto votado, estas pruebas no son suficientes para vincular a Juana González con el secuestro, más allá de toda duda razonable, pues, en primer lugar, a lo más que estos medios de prueba llegan a demostrar es que los implicados se conocían, y tuvieron algún contacto el 3 y 8 de julio de 2005.

Además, que la noche del 11 de julio de 2005 hubo un altercado en el departamento señalado; que la camioneta de la víctima se encontró el 12 de julio de 2005 cerca del departamento, y que la señalada abandonó su vivienda la semana posterior al plagio.

El ministro concluyó que estas circunstancias, pueden ser suficientes para generar una sospecha, pero no para demostrar plenamente que ella intervino en la privación de la libertad y muerte de Hugo Alberto Wallace Miranda en los términos de la acusación, y ese el estándar de prueba que el Estado debe satisfacer.

No hay una sola prueba que vincule a Juana Hilda González con Wallace el día de su desaparición.

La condena

El 24 de diciembre de 2009, un juzgado dictó sentencia condenatoria en contra de Juana Hilda González por secuestro, delincuencia organizada, posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y posesión de cartuchos.

Originalmente se le condenó a una pena de 28 años de prisión, pero tras las apelaciones se amplió la pena hasta 78 años y 9 meses de prisión.

El secuestro: versión oficial

Según la acusación, Juana Hilda González es culpable del secuestro de Wallace Miranda pues fue quien lo engañó, aquel 11 de julio de 2005, haciéndolo creer que estaba interesado en él, para llevarlo a su departamento, donde lo estaban esperando su pareja sentimental, y otras cuatro personas para secuestrarlo.

Según la versión oficial, la víctima perdió la vida esa misma noche en el departamento, por lo que los acusados metieron su cuerpo sin vida al baño, lo desnudaron, le tomaron diversas fotografías, lo cortaron con una sierra eléctrica para meterlo en bolsas de plástico y maletas y lo llevaron a “las aguas negras”, donde lo desecharon.

Lee también: Suprema Corte ordena liberar a Juana Hilda González, tras 19 años encarcelada por el secuestro de Hugo Wallace

Asimismo, la acusación sostiene que, el 26 de agosto de 2005, la madre de Wallace recibió un sobre con 3 fotografías, dos de ellas de los tatuajes que su hijo tenía en los brazos y la otra en la que aparecía desnudo con los ojos vendados, así como un escrito en donde le decían que debía entregar 950 mil dólares por la libertad de su hijo.

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