La Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud del gobierno de Javier Milei, calificó a personas con distintos grados de discapacidad como “idiotas”, “débiles mentales” e “imbéciles” en una resolución publicada el mes pasado, en el Boletín Oficial de la Nación y que tuvo amplia difusión este jueves.
Los términos aparecen en el anexo de la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que define los “criterios médicos” para medir la invalidez laboral, requisito dispuesto desde septiembre de 2024, por el decreto 843/2024, para quienes perciben pensiones no contributivas.
Debajo de un apartado titulado “Retardos Mentales“, clasifica a las personas de “idiota“, “imbécil” o “débil mental” (que puede ser “profundo”, “moderado” o “leve”), según su nivel de discapacidad, y determina que “le corresponde pensión a los que presentan debilidad mental profunda o mayor”.
Siete organizaciones argentinas de derechos humanos y que representan a las personas con discapacidad, entre las que se encuentran la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpusieron el pasado 3 de febrero un reclamo administrativo en el que solicitaron a la Andis la derogación urgente de la norma “por violar los derechos de las personas con discapacidad”.
En el reclamo afirman que la resolución “atenta de modo flagrante contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país (ley 27.044), poniendo en grave riesgo derechos humanos fundamentales”.
Las organizaciones de la sociedad civil señalaron además que el Estado mide la “invalidez” recurriendo a criterios médicos que desconocen “el modelo social de la discapacidad”, tomado por la Convención.
Este jueves 27 de febrero, la Andis en un comunicado aclaró que la resolución “no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”.
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Además, la Andis anunció que la resolución 187/2025 y su anexo serán modificados para que sigan los estándares médicos y normativos vigentes a fin de garantizar que la terminología utilizada corresponda con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5).
Con información de EFE