El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el proyecto por el que las plataformas de internet pueden retirar contenidos que supuestamente violen los derechos de autor; sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna.
Con 6 votos a favor y 5 en contra se resolvió validar reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión.
Dichas reformas han sido criticadas por organizaciones que defienden la libertad de expresión, al considerar que se trata de un acto de “censura digital”. Esta regulación fue establecida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Con esto, la Corte avaló que los proveedores de servicios en línea remuevan, retiren, eliminen, inhabiliten o suspendan el acceso a contenidos dispuestos en las redes que haya sido difundido sin el consentimiento del titular, siempre y cuando se haya recibido previamente el aviso de dicho titular, quien debe acreditar su interés jurídico o la orden puede provenir de una autoridad.
Además de que se deben tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo material se vuelva a subir.
En un comunicado, la SCJN mencionó que esto es una medida “necesaria” para proteger los derechos de autor y precisó que para resolver las disputas probatorias se requerirá de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
Artículo 19 acusa censura digital
La organización Artículo 19 se pronunció sobre la aprobación de la SCJN al mencionar que “existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor”.
Criticaron que la la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido.
“No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido”, informó en un comunicado.
Tras esto, la organización consideró que aunque los contenidos sean restituidos, ya se habría realizado el daño a la libertad de expresión, especialmente “en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral”.
“Respecto de la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, el Pleno de la SCJN validó las reformas a la LDFA y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores”.
Organizaciones lamentaron que la Corte tomara una decisión que “afecta el panorama democrático en línea” sin tener un pleno entendimiento del funcionamiento del ecosistema digital
“La decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte, al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos”, dice el comunicado.