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jueves, julio 30, 2026

Aprueban diputados en lo general y en lo particular dictamen para crear Fondo de Pensiones para el Bienestar; es turnado al Senado

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Cerca de las medianoche del lunes, dicho fondo fue avalado en lo particular al recibir recibió 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones.

En total fueron desahogados más de 230 reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD y sin partido.

El Pleno aceptó la reserva del diputado Salvador Caro Cabrera (Morena) para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, donde se agrega a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como ente responsable, junto con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), de notificar un año previo a que el trabajador cumpla 70 años, donde se avisa que su Afore será transferida al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

También se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) que reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16  mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Además, que el complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal. El 25 por ciento restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.

En el Artículo Quinto Transitorio se señala que a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.

El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Información de López-Dóriga Digital

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