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jueves, octubre 8, 2026

Avala Suprema Corte tope máximo a comisión que cobran Afores

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la metodología que impuso un tope máximo a las comisiones que cobran las compañías Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) de los trabajadores.

Con dicha metodología, la comisión máxima que deberán cobrar las Afores en 2024, es de un 0.57 por ciento del dinero ahorrado por un trabajador o trabajadora, cifra menor a las comisiones de hasta 0.81% que se cobraban antes de que se aprobara una reforma al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con este objetivo.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala del Máximo tribunal resolvió que la metodología prevista en el citado artículo, el cual contempla un cobro máximo resultado del promedio que cobran las empresas administradoras de fondos para el retiro en Estados Unidos de América, Colombia y Chile, es constitucional.

Por lo anterior, las Afores mexicanas deberán acatar “las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)” para tal efecto, las cuales se dieron a conocer mediante un aviso publicado por las autoridades en la materia el pasado 20 de octubre del 2023.

Afores deben atender interés de los trabajadores: ministra Esquivel

De acuerdo con el proyecto, en 2020 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de ajustar las comisiones que cobran las Afores a las mejores prácticas internacionales, así como para “contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro”, ya que en automática se incrementa el monto de sus fondos para jubilarse.

En este tenor, la sentencia de la ministra Esquivel señala que “establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las Afores no implica imponer normas de otros países en México, sino que se pone un tope máximo para el cobro de comisiones”.

El fallo también advierte que las Afores no cuentan con autonomía absoluta para operar y desenvolverse en un mercado de libre competencia, puesto que prestan un servicio de seguridad social que coloca a dichas compañías “en un sistema de orden público regulado”.

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte señala que el objeto principal de las Afores “es la protección de los trabajadores y sus recursos”, por lo que se debe asegurar en todo momento que cumpla con este fin, más allá de que los socios de las administradoras para el retiro busquen un beneficio empresarial:

“Las administradoras de fondos para el retiro son entidades financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales y que, en cumplimiento de sus propias funciones, deben atender exclusivamente al interés de los trabajadores, asegurando en todo momento que todas las operaciones que efectúen para la inversión de sus recursos, estén enderezados a lograr dicho propósitos”.

A favor de la sentencia presentada ante la Segunda Sala de la Corte por la ministra Esquivel Mossa, se sumaron los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, así como Lenia Batres Guadarrama, mientras que el ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra.

La resolución de la Suprema Corte se deriva de un amparo presentado por Grupo Sura, quien había ganado un juicio de amparo en primera instancia, por lo que Consar y el gobierno de México presentaron un recurso de revisión que revocó dicha sentencia y le dio la razón a las autoridades federales.

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