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domingo, diciembre 7, 2025

Invalida SCJN transferencia de Guardia Nacional a Sedena

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que transfería el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por considerar que se estaba violando el artículo 21 constitucional que prevé que todas las instituciones de seguridad pública sean de carácter civil, incluyendo a la Guardia Nacional

Por mayoría de 8 votos contra 3, el Pleno de la Suprema Corte invalidó los cambios a los artículos 29  y 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que preveían la readscripción de la Guardia Nacional a la Sedena, por considerar que si implicaba sujetar las labores de seguridad pública a las fuerzas palabras.

Solamente los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor del decreto que transfería la operación y recursos de la Guardia Nacional, mientras que los otros ocho ministros votaron por invalidar el decreto que defendía el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ministra Presidenta de la Norma Lucía Piña Hernández explicó que contrario a las afirmaciones de la ministra Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar que defendían la norma impulsada por el gobierno federal, estas reformas no regulaban las leyes transitorias de la Guardia Nacional, sino que pretendían regular el artículo 21 constitucional, por lo que no existen dudas se que estaba violando la Constitución.

La ministra Margarita Ríos-Farjat advirtió que aun cuando la norma invalidada sostenía que la Guardia Nacional estaba adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) conservando así su carácter civil, transferir recursos y operaciones a la Sedena dejaba sin materia la dirección de la propia de la Secretaría de Seguridad.

Además, por 9 votos contra dos, el Pleno de la Corte anuló la facultad del Secretario de la Defensa Nacional de nombrar al titular de la Guardia Nacional, por lo que esa facultad se regresa al Presidente de la República sin intervención del titular de la Sedena.

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