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sábado, febrero 14, 2026

Anotaciones sobre el protocolo de protección a niños, niñas y adolescentes (parte 1)

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Seguridad escolar y Derechos Humanos

En días pasados se emitió el protocolo de protección a niños, niñas y adolescentes en el cual se estipulan las normas que las instituciones educativas en el país deberán considerar, identificar y en su caso, atender, dejando claro que en todo momento los reglamentos escolares bajo ninguna circunstancia se encuentran por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este punto es importante ya que en un contexto real son las escuelas públicas las obligadas a seguir las normativas, y en el caso de las escuelas privadas, deciden bajo una normativa interna un reglamento (apegado o no al oficial de la SEP) alineado a su oferta educativa, es decir, si es escuela católica, adventista, o de otra religión, si es escuela solo para hombres o mujeres, a partir de ello se rige por un listado de reglas de convivencia y valores que se suman a los supuestos oficiales.

De los puntos más importantes que cita el mencionado protocolo, destaca que no podrán establecerse normas, pautas o criterios que contravengan a lo establecido por ésta o por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por México. A manera de ejemplo, no se deberán establecer prohibiciones en torno a:

• Uso de corte, peinado o largo de cabello específico

• Uso de esmalte de uñas o cosméticos con independencia del género del alumno

• Acudir a la escuela vistiendo conforme a su identidad de género autopercibida

• Expresiones de afecto entre alumnas y/o alumnos que no dañen su integridad.

• Acudir con tatuajes o perforaciones

• Uso de uniforme según el género; las alumnas y alumnos podrán elegir libremente su uniforme escolar, ya sea falda o pantalón, sin distinción de género, desigualdad o estereotipos, con independencia de la época del año

Antecedentes en nuestro estado sobre este tema hay varios, pero uno de los más sonados, discutidos y de alcance nacional, fue el de un niño que fue suspendido de clases por su cabello largo, una vez que su familia había firmado un compromiso con la institución educativa privada de apegarse a las reglas, entre ellas: “varones deben usar cabello corto”. El asunto se llevo a los máximos órganos, y quedó claro que las instituciones no pueden estar por encima de los derechos de los niños y las niñas, claro, las escuelas privadas se pueden reservar el derecho de admisión, pero operar de esta manera, limita el desarrollo natural de los y las menores.

Sobre las sanciones, deben en todo momento ubicarse en un contexto de respeto y cumplimiento de derechos, y excluir los castigos físicos, castigos humillantes, impedir el acceso al aula escolar, impedir el acceso al plantel, hacer abandonar el aula o el plantel, suspensión y expulsión. En este punto, las escuelas privadas tienen mayor cuidado a diferencia de las escuelas públicas pues actualmente en escuelas secundarias los y las estudiantes que portan uniforme incompleto, llegan tarde, asisten sin material solicitado, irrumpen en la clase, pueden quedar fuera del aula.

Según estudio realizado en el Laboratorio de Comunicación y Servicios Educativos de la Universidad de Sonora, la “reportitis” afecta directamente en el buen aprovechamiento de los y las jóvenes de secundaria, un estudiante que es retirado de su clase después de un reporte pierde el seguimiento ya que no hay un compromiso por parte de la institución para reponerle la clase o asesorar sobre el contenido. Supongamos que a un estudiante no se le permite la entrada a clase por portar uniforme incompleto en la primera hora del día, si no se resuelve de inmediato la falta, le pasa lo mismo en el resto de las horas, esto provoca un total de 1400 estudiantes fuera de clase por suspensión por ciclo escolar, esto sin estimar que puede ser el mismo estudiante afectado en todos los grupos (en el sistema de secundaria).

Se recomienda incluir en la agenda de la Secretaria de Educación la formación del profesorado en manejo de conflictos, solución de problemas áulicos y la autogestión e intervención en la solución del problema con los y las estudiantes sin necesidad de retirarles del aula, claro, esto dependerá de la gravedad del caso, pero el corte de cabello, la falta de cinto, la calceta de otro color, un arete en la oreja y las uñas pintadas no son representativas en la adquisición del conocimiento, siempre han sido parte del “deber ser” y de unificar a los y las estudiantes sin respetar las preferencias individuales.

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