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sábado, mayo 23, 2026

Suprema Corte invalida la extinción de dominio “urgente” y la venta de bienes anticipada

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Tras debatir por tres sesiones las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de 11 artículos y porciones normativas que resultaron polémicas desde su aprobación y publicación, en enero de 2020.

Entre los fragmentos eliminados por el pleno de la Corte destacan la facultad que se le otorgaba a los ministerios públicos de una Fiscalía local o federal para ejercer la extinción de dominio sobre bienes de procedencia lícita, la venta anticipada de bienes sin ningún tipo de justificación, el aseguramiento sin autorización judicial de bienes sujetos a la acción de extinción de dominio “en casos urgentes”, la imprescriptibilidad del proceso para la extinción de dominio, y las limitantes que senadores y diputados federales habían impuesto para que esta figura sólo pudiera aplicarse a delitos federales.

De igual forma, los ministros se pronunciaron por desechar un artículo transitorio que permitía la aplicación retroactiva de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para todos los delitos, incluyendo los que se sumaron en la reforma de 2019, y no solamente para casos de delincuencia organizada, extorsión, trata de personas y delitos contra la salud.

En la sesión de este jueves se declaró la inconstitucionalidad de un fragmento del artículo 11 de la citada ley, primer párrafo, que establecía que “la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito”, con el argumento de que se trata de una pena desproporcionada.

Además, los ministros señalaron que del análisis del proceso legislativo para incluir la extinción de dominio en el artículo 22 constitucional, no se encontró que fuera voluntad del Poder Legislativo constituyente decretar la imprescriptibilidad de esta figura jurídica.

También invalidaron el segundo párrafo del artículo 173 de la LNED, que facultaba a las fiscalías y a los ministerios públicos a dictar aseguramientos con fines de extinción de dominio y sin autorización judicial “en casos de urgencia” y otras necesidades “debidamente fundamentadas”, por considerar que dicho poder es contrario al debido proceso.

“Dicha facultad resultaba violatoria del derecho a la tutela jurisdiccional, además de que no superaba un examen de proporcionalidad, pues el legislador pudo optar por medidas menos lesivas para garantizar la efectividad de la acción, sin necesidad de prescindir de un control judicial previo”, señalaron.

Derivado de la inconstitucionalidad de este artículo, se invalidó un fragmento del artículo 190 de la LNED en el que se ampliaba esta facultad cuando el Ministerio Público “no pudiera” recabar la autorización judicial necesaria debido a la hora, el día, la distancia o el peligro en la demora.

Igualmente fue invalidada por los ministros una porción de la norma en la que se otorgaba a un Ministerio Público la facultad de acceder a determinadas bases de datos “sin autorización judicial previa”, en caso de que fuera urgente iniciar la acción de extinción de dominio.

“La SCJN estimó que dicha atribución resultaba violatoria del derecho a la protección de datos personales tutelado en los artículos 6 y 16 de la Constitución, ya que la medida no era necesaria para alcanzar los fines que se propuso el legislador”, explicó la Corte en un comunicado.

Uno de los artículos más criticados de la LNED fue el que autorizaba la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, dependiendo de la naturaleza del bien, por lo que la Suprema Corte decidió invalidar el inciso a) del artículo 228, por estimar que esa norma “era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada”.

Sin embargo, dejó vigente la venta anticipada en caso de que los bienes sujetos a extinción de dominio representen un peligro para el medio ambiente o para la salud, que el paso del tiempo produzca una pérdida o deterioro evidente en el bien, que su administración sea incosteable o provoque perjuicios el erario, cuando los bienes en cuestión sean perecederos o productos consumibles, y cuando su costo o precio se deteriore sustancialmente con motivo del tiempo.

Por lo que se refiere el artículo 7 de la LNED, la Corte invalidó dos fracciones distintas, ambas relacionadas con la posibilidad de iniciar la acción o juicio de extinción de dominio sobre bienes de origen lícito y cuando el dueño de un bien mueble o inmueble no notificara a la autoridad “por cualquier medio” que su propiedad estaba siendo utilizada para cometer un delito.

“Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional”, señaló el máximo tribunal del país.

De igual forma, determinó que no se puede establecer si un bien es adquirido para cometer actos ilícitos de forma posterior, por lo que invalidó dos fracciones del artículo 15 de la LNED en los que se establecía que el proceso de extinción se podía iniciar cuando se presumiera que el destino de un bien era cometer delitos en el futuro.

Consideró que las porciones normativas invalidadas “pretendían tomar como base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución”.

De igual forma, el pleno de la SCJN eliminó de la Ley Nacional de Extinción de Dominio la obligación que habían fijado los diputados federales para que la acción o juicio de extinción de dominio se limitara a delitos del orden federal, quitando esa facultad a las fiscalías estatales en ilícitos como corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, ejercicio ilícito de servicio público, robo de vehículos y lavado de dinero.

“Al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales. En ese sentido, se determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local”, según el resolutivo del pleno de la Suprema Corte.

Fuente: Proceso

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